En Bogotá se imponen cerca de 900 comparendos a ‘malparqueados’ al día
Cada hora se multan a 37 vehículos por estacionar lugares no permitidos.
Las autoridades de tránsito de Bogotá reportaron que en los primeros 8 meses de este año la Policía de Tránsito impuso 219 mil 125 comparendos por estacionarse en lugares inadecuados, lo que implica un promedio de 902 vehículos multados cada día.
De ese grupo un porcentaje menor, equivalente a 19.843 vehículos terminan inmovilizados por esta misma infracción.
La cifra se publica en el contexto de la inmovilización de 25 vehículos durante un concierto en el norte de Bogotá, parqueados sobre el andén y cerca de 100 comparendos en el mismo hecho.
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La secretaría de Movilidad recordó además los costos en los que se incurre por la multa, más los gastos de grúa y la custodia del vehículo en el parqueadero de inmovilización.
“La infracción es la C.02, la cual es por ‘estacionar un vehículo en sitios prohibidos’. La multa es por $414.100. Además, el infractor debe pagar los valores por concepto de grúa ($127.000) y la custodia del vehículo en el parqueadero de inmovilización, la cual tiene una tarifa para vehículos livianos y medianos el primer día de $79.300; por el segundo día $82.900; tercer día $95.000; y del día 4 al 30: $31.800”, puntualizó la entidad.
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¿Dónde está prohibido estacionar?
a) Sobre andenes, zonas verdes o espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
b) En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad o dentro de un cruce.
c) En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
d) En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
e) En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
f) En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
g) A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera o mayor a cinco (5) metros de la intersección.
h) En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes.
i) En curvas.
j) Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
k) Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
l) En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.
m) En los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, fuera de las zonas y horarios determinados para tal fin.
n) En los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, fuera de las zonas y horarios determinados para tal fin.