La razón por la que cerraron el Outlet de Adidas en Bogotá
La DIAN confirmó el cierre de la tienda Adidas, ubicada en el occidente de Bogotá.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) confirmó el cierre del Outlet de Adidas, situado en el sector de la zona industrial de la capital del país.
El cierre se dio por incumplimientos relacionados con la expedición de facturas electrónicas. “El cierre, que se extenderá por tres (3) días, del establecimiento Outlet Adidas Bogotá, ubicado en la Carrera 60 # 10 – 68. La medida se aplicó conforme a lo dispuesto en el Artículo 657 del Estatuto Tributario”, indicó la Dian
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Asimismo, el organismo aseguró que esta decisión se desprende de la permanente labor de verificación al cumplimiento de las obligaciones de expedición y entrega de la factura electrónica que hace la entidad en los comercios de todo el país.
La Dian afirmo que la medida fue tomada siguiendo el debido proceso, después de una serie de visitas de control que respondieron a una denuncia ciudadana. La Dian hizo las verificaciones correspondientes, atendió los descargos del establecimiento, evaluó las evidencias y, posteriormente, confirmó la sanción.
La Dian agregó que en 2024, sólo en Bogotá, la entidad ha adelantado cierres en comercios de diversos sectores como restaurantes, tiendas de frutas y verduras, comercios de ropa y de artículos para el hogar, entre otros.
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“La Dian invita a los establecimientos de comercio a cumplir con sus obligaciones tributarias y a la ciudadanía a exigir siempre la factura electrónica de sus compras. Para esto, las personas sólo deben entregarle tres datos al establecimiento de comercio: (1) nombre o razón social, (2) número de cédula o NIT y (3) correo electrónico”, agregó la entidad.
La Dian recalcó que las sanciones relacionadas con la facturación son aplicadas respetando cada una de las etapas establecidas en el Estatuto Tributario. Estas etapas son:
• Visita de control: Los procesos comienzan con una visita de control en la que la entidad verifica que el comercio esté expidiendo factura electrónica y cumpliendo con todos los requisitos de ley (Artículo 653 del ET).
• Pliego de cargos. En caso de detectar posibles irregularidades o incumplimientos, la Dian formula un pliego de cargos, sobre el que el establecimiento puede responder sobre el posible incumplimiento, con las explicaciones necesarias. Para esto, el obligado a facturar tiene un plazo de 10 días hábiles.
• Análisis y descargos. Después de recibir los descargos, la Dian, basada en las evidencias recogidas y las explicaciones del contribuyente, puede descartar el pliego de cargos (en este caso el proceso llega hasta este punto) o confirmarlo. Esta es una etapa que, de acuerdo con la ley, puede durar máximo seis (6) meses. • Resolución y sanción.
Finalmente, si los cargos se confirman, la Dian emite una resolución que sanciona al establecimiento con un cierre por tres días. En este punto, se conceden 10 días hábiles para interponer un recurso de reposición, en caso de que el comercio busque que la sanción sea reconsiderada.