Pasajeros se quejan de los altos costos en los tiquetes terrestres para salir de Bogotá
Se consultó a la Superintendencia de Transportes para ver qué tan permitidos o no son estos aumentos.
Pasajeros de la terminal de transportes de Salitre en la ciudad de Bogotá, denunciaron un incremento excesivo en el costo de pasajes a diferentes ciudades del país.
“Normalmente el pasaje a Valledupar está entre 100.000 y 150.000, hoy lo tienen entre 260.000 y 280.000; eso es injusto, está bien que le suban por la temporada, uno se lo espera, pero no a ese nivel”, dijo Juan Castro, quien pretendía viajar a la capital del Cesar junto a su hija y señora. Viaje que no se pudo realizar por los altos costos en los pasajes.
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En el caso de Diana Manrique, quien viajó hasta la ciudad de Santa Marta, aseguró que el tiquete se incrementó cerca de un 80%: “El ultimo que pagué para viajar fue en septiembre y me salió en 120.000 hoy me cobraron 250.000, viajo con mi mamá y mis dos hijos y toca pagar por todos, es injusto y las autoridades ni dicen ni hacen nada”.
Se consultó a la Superintendencia de Transportes para ver qué tan permitidos o no son estos aumentos.
Según la Supertransporte, “conforme con las facultades que le fueron conferidas por el Decreto 2409 de 2018, tiene entre sus funciones la vigilancia, inspección y control respecto a la debida prestación del servicio público de transporte; sin embargo, no cuenta con facultades que le permitan la adopción de políticas o medidas con el objetivo de intervenir las tarifas de la prestación del servicio, como tampoco obrar como regulador”.
Así mismo señalaron que para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera se encuentra estipulada la libertad de tarifas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la Resolución 3600 de 2001 emitida por el Ministerio de Transporte.
“En consecuencia, la determinación de las mismas se ajustará a lo que resulte del ejercicio del libre mercado de acuerdo con la oferta y la demanda, con arreglo a lo proferido en el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia” señaló la Supertransporte.
La única obligación referente al precio, según señaló la Superintendencia, está regulada en el artículo 2 de la Resolución 3600 de 2001, modificada el 20 de agosto de 2021 y según la cual las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera deben “mantener informados a los usuarios acerca de las tarifas a cobrar por sus servicios a través de la indicación pública de precios”.
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Frente al incumplimiento de esa única obligación, y si bien es cierto no está dentro de las competencias de esta Superintendencia regular tarifas, “en el marco de las facultades de protección de usuarios podrá verificar que i) el precio sea informado al usuario y que ii) lo informado sea realmente lo cobrado”.