Se aproxima el Segundo Día sin IVA: ¿exigirán carné de vacunación en Bogotá?
Ante las nuevas medidas para el 100 % del aforo en la ciudad, así se llevará a cabo la próxima jornada del día sin IVA.
En comparación al 2020, la primera jornada del día sin IVA de este año dejó un resultado favorable de cara a la reactivación a la economía del país. Así lo dio a conocer la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), al informar que el pasado 28 de octubre dejó ventas por un total de $9,8 billones.
Ahora los colombianos se preparan para el próximo 19 de noviembre, día en el que se llevará a cabo el segundo día sin IVA de 2021. Sin embargo, será una jornada que contará con algunas modificaciones ante el anuncio la exigencia del carné de vacunación contra la covid-19 para ingresar a los establecimientos.
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Según dio a conocer el secretario de gobierno Luis Ernesto Gómez, acatando el decreto 442 de 2021 que se emitió este martes, todos los comercios que vayan a tener un aforo del 100 % deberán pedir el documento.
"A partir del 16 de noviembre en toda la ciudad de Bogotá, los eventos masivos, culturales, deportivos, comercios, discotecas y bares que estén al 100 % del aforo, y que quieran utilizar el 100 % del aforo, su máxima capacidad, deberán exigir a la entrada el carné de vacunación", afirmó el funcionario en rueda de prensa.
¿Qué productos tendrán descuentos el próximo día sin IVA?
Al igual que en la primera jornada de este año y de acuerdo con decreto 1314 de 2021, estos son los productos que estarán exentos de IVA.
- Vestuario y calzado: con valor igual o menor a $ 726.160.
- Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones: con un valor igual o menor a los $ 2'904.640.
- Elementos deportivos: aplica siempre y cuando tengan un valor igual o inferior a $ 2'904.640.
- Juguetes y juegos: valor igual o inferior a $363.308.
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- Útiles escolares: los elementos de esta categoría no pagarán IVA si cuestan igual o menos de $181.540.
- Bienes e insumos para el sector agropecuario: incluye semillas, abonos, sistemas de riego y guadañadoras, siempre y cuando tengan un valor igual o menor a $ 2’904.640.