Vehículos de Policías mal parqueados, ¿también reciben multas?
Las multas podrían ir desde amonestaciones hasta la cancelación definitiva de la licencia de conducción.
En medio de las calles de Bogotá, los ciudadanos siempre ven vehículos mal estacionados que incluso, en algunas ocasiones, generan problemas con el tráfico.
Ante esto, las autoridades de tránsito y movilidad imponen multas que establece la ley 769 del 2022 en el título IV, las cuales pueden ser:
- Amonestación
- Multa por treinta (30) salarios mínimos legales diarios
- Suspensión de la licencia de conducción
- Suspensión o cancelación del permiso o registro
- Inmovilización del vehículo
- Retención preventiva del vehículo
- Cancelación definitiva de la licencia de conducción.
Sin embargo, a veces son los policías o autoridades de tránsito los que se ven mal parqueados, situación que genera interrogantes entre los ciudadanos al no conocer ante quién se interpone una queja o si, del mismo modo, tienen una sanción.
De acuerdo con la Policía Metropolitana de Bogotá, las multas hacia sus conductores y funcionarios son las mismas que reciben los demás conductores de la ciudad.
"Muchos hemos recibido multas que nos hacen desde las cámaras salvavidas por estar mal parqueados en nuestros descansos. Funciona igual", dijo el subintendente Ávila.
Asimismo, afirmó que en caso de estar realizado labores de tráfico o estar en servicio, no pueden ser sancionados, no obstante, ha existido muchos casos en los que han recibido sanciones por la misma razón. "No puede ser que estemos en función del tráfico y nosotros mismos estemos generando el desorden", admitió.
Lugares en los que está prohibido estacionarse
Los sitios en los cuales está prohibido el estacionamiento, se encuentran descritos en el Art. 76 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el Art. 15 de la Ley 1383 de 2010 y el Art. 15, de la Ley 1811 de 2016, estos son:
- Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
- En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
- En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
- En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
- En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
- En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
- En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
- A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
- En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
- En curvas.
- Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
- Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
- En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.
Cabe resaltar que de acuerdo al Art. 112 del Código Nacional de Tránsito, se tiene la obligación de señalizar estas zonas de prohibición.
"Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en este código”, se lee en el artículo.
La @PoliciaBogota invade el andén y no pasa nada. Es más, ¿quién se atreve a decirles algo? @SectorMovilidad @DadepBogota pic.twitter.com/ghGVNU17G3
— Bogotá Malparqueada (@malparqueada) January 27, 2023