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Así operará el Pico y Placa en Bucaramanga este miércoles 5 de febrero: tome nota y evite multas

El Pico y Placa en Bucaramanga funciona de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 8:00 p.m.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Febrero 4, 2025 - 18:01
Pico y Placa en Bucaramanga
Pico y Placa en Bucaramanga para el miércoles 5 de febrero de 2025
Dirección de Tránsito de Bucaramanga

Desde el 7 de enero de 2025 rige un nuevo esquema del Pico y Placa en Bucaramanga tras la aprobación de la resolución 790 de 2024 por parte de las autoridades de tránsito de la ciudad.

¿Qué esquema del Pico y Placa funcionaba anteriormente en Bucaramanga?

Durante el año 2024, la restricción se aplicó con una rotación trimestral, limitando la circulación de vehículos con determinados números de placa en los días hábiles de la semana. La última rotación, vigente entre octubre y diciembre, funcionó de la siguiente manera:

  • Lunes: placas terminadas en 5 y 6
  • Martes: placas terminadas en 7 y 8
  • Miércoles: placas terminadas en 9 y 0
  • Jueves: placas terminadas en 1 y 2
  • Viernes: placas terminadas en 3 y 4.

El horario de restricción se mantuvo de lunes a viernes entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m., y los sábados entre las 9:00 a. m. y la 1:00 p. m.

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Cambios en el Pico y Placa en Bucaramanga para el año 2025

Con la entrada en vigencia de la resolución 790 de 2024, se mantienen los mismos horarios y la rotación trimestral. Para los primeros tres meses de 2025, el esquema será el siguiente:

  • Lunes: placas terminadas en 9 y 0
  • Martes: placas terminadas en 1 y 2
  • Miércoles: placas terminadas en 3 y 4
  • Jueves: placas terminadas en 5 y 6
  • Viernes: placas terminadas en 7 y 8.

Así las cosas, el Pico y Placa en Bucaramanga para el miércoles 5 de febrero de 2025 tendrá una restricción para vehículos con placas terminadas en 3 y 4 que regirá desde las 6:00 a. m. hasta las 8:00 p. m.

¿Qué vehículos están exentos del Pico y Placa en Bucaramanga?

Las autoridades de tránsito de Bucaramanga establecieron una lista de aquellos vehículos que están exentos de la medida; por lo tanto, podrán circular sin autorización especial. Estos son:

  • Vehículos destinados a servicios funerarios.
  • Vehículos utilizados por miembros del gabinete municipal y del departamento de Santander.
  • Vehículos eléctricos matriculados.
  • Vehículos de transporte público de pasajeros.
  • Vehículos de caravanas presidenciales, oficiales, de bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, y recolectores de basura, debidamente identificados.
  • Vehículos de las Fuerzas Militares y de Policía.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos y de mantenimiento de redes.
  • Vehículos propiedad de medios de comunicación.

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Quienes no acaten la restricción, recibirán una multa de 15 salarios mínimos legales vigentes y la inmovilización del vehículo, conforme a lo establecido en el Código Nacional de Tránsito.

Fuente:
Sistema Integrado Digital