Conductores que engallan los vehículos y motos tendrán duro castigo
El Código Nacional de Tránsito regula el tema de engallar los vehículos y motos.
Una de las grandes pasiones de los conductores en Colombia es modificar sus vehículos con llamativos accesorios. Sin embargo, algunas de ellas están reguladas bajo el Código Nacional de Tránsito.
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Justamente, uno de los arreglos más comunes es el mejorar el sonido de los vehículos y modificarlo para que sus motores suenen más fuerte.
No obstante, aunque para muchos un carro con buen sonido puede ser atractivo, ante la Ley existe un máximo nivel de decibeles permitidos y evitar que se presente contaminación auditiva.
En esa línea, la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, estableció niveles los ruido permitidos para vehículos de diferentes categorías según su peso.
En el caso de vehículos que pesen menos de 12 toneladas, el límite autorizado es de 83 decibeles. Para vehículos que pesen entre 2 y 5 toneladas, se permite un nivel de 85 decibeles, mientras que aquellos que superen las 5 toneladas tienen un límite de 92 decibeles. En el caso de motocicletas, el nivel de sonido permitido es de 86 decibeles.
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Ahora bien, el sobrepasar dichos parámetros ocasionaría la imposición de un comparendo D17 el cual equivale a 30 salarios mínimos mensuales legales vigentes, lo que equivale a $1’160.000 pesos.
Finalmente, estas modificaciones son realizadas por profesionales en ingeniería de sonido, los cuales deben indicarle a sus clientes cada una de las normativas.