Conozca cómo aplica la licencia de maternidad y paternidad para padres adoptivos
La licencia de maternidad y paternidad está estipulada en la ley colombiana como un derecho que tiene todo padre y madre.
Según la ley colombiana, la licencia de maternidad o paternidad es el derecho que tiene todo madre o padre que acaba de tener a su hijo recién nacido, ya sea propio o adoptado.
Esta es la protección especial otorgada a los progenitores o acudientes de menores que estén laborando, este tiempo debe ser totalmente remunerado.
Es importante aclarar que la licencia de maternidad y paternidad para este 2023 no presentó ninguna modificación.
¿Cómo aplica para padres adoptivos?
La adopción de menores en el país es una medida de protección para los menores de edad que estén bajo la custodia del Estado en centros especiales para su cuidado, esto debido a que por alguna circunstancia el menor no cuenta con un núcleo familiar o algún acudiente responsable.
La Ley 1098 de 2006, otorga ciertos deberes jurídicos a los padres que realizan una adopción, tales como:
- El adoptivo debe llevar los apellidos de sus adoptantes
- Se crea un parentesco civil entre adoptivo y el adoptante
- La obligación de ser madre o padre
- Se rompe todo vínculo del adoptivo con su anterior familia, a no ser que el adoptante sea el cónyuge o compañero permanente del padre o de la madre del adoptivo.
Uno de los grandes interrogantes que se tiene sobre los padres adoptivos es que si ellos cuentan con el derecho de solicitar la licencia de paternidad o maternidad; para esto se debe tener claro que, los adoptantes tienen los mismos derechos que los biológicos. Por esta razón también se hacen merecedores a disfrutar de la licencia de maternidad o paternidad, esto con el objetivo de brindar lo necesario para que el nuevo integrante de la familia se adopte al nuevo hogar.
Sobre esto, el Código de Infancia y Adolescencia en su artículo 127 afirma que, los padres adoptantes tienen el derecho de disfrutar y recibir el pago de una licencia remunerada, tal y como está establecido en la legislación laboral.
“El padre y la madre adoptantes de un menor tendrán derecho al disfrute y pago de la licencia de maternidad establecida en el numeral 4 del artículo 34 de la Ley 50 de 1990 y demás normas que rigen la materia, la cual incluirá también la licencia de paternidad consagrada en la Ley 755 de 2002, incluyendo el pago de la licencia a los padres adoptantes”.
Así mismo, es importante resaltar que el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, en el numeral 4, indica que del mismo modo que los padres biológicos cuentan con el derecho de disfrutar la licencia de maternidad, los padres adoptivos también.
“Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente”.
Dichas extensiones, de igual manera, se trasladan en cuanto al tiempo de duración de la licencia de maternidad, siendo entonces de 17 semanas, es decir, aproximadamente tres meses.
Se debe tener en cuenta que los futuros padres tienen el deber de informar a la entidad empleadora acerca del proceso que se está llevando a cabo, con al menos dos semanas de anticipación.
Del mismo modo, en el caso de ser padres adoptivos se entiende la fecha del parto como la fecha real de la entrega del menor a sus nuevos padres.