Convocan una ‘conciliatón’ entre arrendatarios y arrendadores
La dinámica será virtual y los procuradores de las principales ciudades (Villavicencio, Barranquilla, Cali, Medellín y Bogotá).
La Procuraduría convocó para el próximo 17 y 18 de junio de manera virtual, una jornada de conciliación para resolver las controversias de arrendamientos en medio de la pandemia por la COVID-19.
El procurador delegado, Gilberto Blanco, dijo que la convocatoria inicia como una propuesta de la Procuraduría para resolver las diferencias entre arrendatarios y arrendadores, sobre todo en medio de la crisis económica que afronta el país por el coronavirus.
La dinámica será virtual y los procuradores de las principales ciudades (Villavicencio, Barranquilla, Cali, Medellín y Bogotá) se conectarán de manera simultánea con las personas que se inscribieron previamente ante la Procuraduría con el objetivo de resolver pacíficamente las diferencias.
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Las controversias por el pago de arriendos ya sea de viviendas o locales ha sido uno de los problemas con que las personas han tenido que lidiar en medio de la pandemia, algunos no tienen dinero para pagar el arriendo y el dueño del local o la casa también se ve afectado porque vive con ese dinero.
El presidente Iván Duque ha hecho llamados a la comprensión, incluso a través de decreto ha prohibido los desalojos en medio de la pandemia de quienes vivan u operen negocios bajo alquiler, ha ordenado congelar los precios de los arriendos y prorrogar los contratos hasta el 30 de junio, pero al parecer esas medidas no han sido suficientes.
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Se trata del decreto 579 "por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica".
Dicho documento establece seis artículos en materia de contratos de arrendamiento y tres en relación con el Régimen De Propiedad Horizontal.
Sobre el contrato de arriendo señala que “se suspende la orden o ejecución de cualquier acción de desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa (…) incluidos aquellos casos en los que el plazo del arrendamiento y/o su forma de pago se haya pactado por períodos diarios, semanales, o cualquier fracción inferior a un mes”.