Corte condena negligencia de la Registraduría al negar trámite a menor de 16 años
La Corte Constitucional llamó la atención a la Registraduría Nacional del Estado Civil por negar el trámite a una menor que tras cumplir 16 años no había sido registrada y desconocía sus apellidos desde el momento de su nacimiento.
En este caso, la Corte Constitucional analizó los argumentos presentados por la Defensoría de Familia, que puso en conocimiento la necesidad de la menor y de las autoridades de estar en el registro nacional.
Para la Corte Constitucional, este tipo de comportamientos por parte de la Registraduría vulnera los derechos fundamentales de los menores, advirtiendo que es una población de especial protección.
El caso se relaciona con una menor que nación en zona rural de Antioquia, la madre biológica la dejó al cuidado de una pareja y nunca volvió.
Del padre tampoco se volvió a saber nada, sin embargo, cuando cumplió 16 años quiso obtener su registro con el nombre que le habían dado sus padres adoptivos y los apellidos de su madre biológica.
No obstante la Registraduría, no accedió a tal pretensión al considerar que los testimonios no eran suficientes para realizar el trámite ante la entidad, por lo que debían buscarse instrumentos legales que sustentaran la veracidad de este hecho inusual que involucraba a la menor.
“Esta Corte observa que la razón principal que justificó que la autoridad registral negara de plano el trámite de inscripción, en el fondo, tuvo que ver con una postura errónea respecto de la indefinición de su situación jurídica, tanto con la familia biológica como con la de crianza. A saber, que tal indefinición de su filiación niega la posibilidad de inscripción de su nacimiento”, señala la sentencia.
Tras analizar todo el contenido de la tutela y las respuestas de la Registraduría, la Corte ordenó desarrollar los trámites que corresponda para acceder al registro de la menor como lo requiere y hacer parte de los derechos y beneficios que le otorga el Estado a todos los ciudadanos.
“La Registraduría debió analizar y resolver el caso apelando al principio de interés superior de la menor y no a formalidades que agudizan su situación de vulnerabilidad (…)La Registraduría Nacional del Estado Civil, entonces, tenía varias vías para averiguar y decidir acerca de los supuestos de hecho que se alegaban en la solicitud y, sin embargo, optó por una actitud pasiva y negligente”, agrega la sentencia.