Corte dejó en firme que el Estado puede financiar eventos religiosos
El alto tribunal se pronunció sobre este asunto en un fallo sobre las celebraciones de Semana Santa en Pamplona y Envigado.
La sala plena de la Corte Constitucional dejó en firme una serie de normas que dan la posibilidad a que los municipios de Pamplona (Norte de Santander) y Envigado (Antioquia) financien con recursos públicos los actos de Semana Santa.
El alto tribunal explicó que si bien la celebración tiene origen religioso, en estos casos es considerada de carácter cultural y turístico.
“En un Estado laico las autoridades no deben promover ni deben financiar actividades religiosas. Aunque si hay elementos culturales preponderantes por encima de los religiosos, serían una norma constitucional porque no vulnera el principio del Estado laico”, señaló el presidente de la Corte Constitucional, Alejandro Linares.
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La Corte resolvió dos demandas que se presentaron contra la ley 1812 de 2016 que declara patrimonio cultural inmaterial de la Nación esta celebración en el municipio de Envigado, y la ley 1645 de 2013, sobre las procesiones que se realizan en el municipio de Pamplona.
A juicio de los demandantes, las normas violaban la Constitución por, supuestamente, desconocer “el principio de separación entre Iglesia y Estado, la igualdad de las iglesias ante la ley y el pluralismo religioso".
Sin embargo, el alto tribunal desestimó estos argumentos. Ambas celebraciones son consideradas como un patrimonio cultural inmaterial de la Nación. En el caso de Pamplona, la Semana Santa es apoyada por el Ministerio de Cultura.