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Corte recordó condiciones para volver al uso del glifosato

El alto tribunal definirá si se conveniente reanudar o no las aspersiones.

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Actualizado:
Martes, Junio 18, 2019 - 18:16
El uso del glifosato llevará a una nueva audiencia pública esta semana en la Corte Constitucional.
El uso del glifosato llevará a una nueva audiencia pública esta semana en la Corte Constitucional.
Colprensa

La presidente de la Corte Constitucional, la magistrada Gloria Ortiz, recordó que el Alto Tribunal está debatiendo la sentencia de tutela T- 236 de 2017 para definir la conveniencia o no de reanudar las aspersiones con glifosato para la erradicación de cultivos ilícitos.

La magistrada recordó algunos de los condicionamientos que se impusieron en dicha sentencia para retornar al uso del herbicida.

Señaló que “la Corte se pronunciara en su momento (…) las condiciones están fijadas en la sentencia de sala de revisión, la sala plena asumirá el conocimiento del asunto (…) el tema de la salud, de orden público y otros elementos de juicio que la Corte deberá ponderar en la discusión”.

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En la sentencia que está en estudio, la Corte examinó la posible afectación a la salud de los habitantes del municipio de Novita, en el departamento del Chocó, por el uso del glifosato.

En el fallo concluyó que los programas de erradicación de cultivos ilícitos, “presentan un riesgo significativo para la salud humana y el medio ambiente”, y señaló que deben ser objeto de una regulación “cuyo objetivo sea controlar dicho riesgo”. 

Como consecuencia de esa conclusión la Corte, en esa oportunidad, ordenó suspender el uso del glifosato hasta tanto el Estado compruebe con hecho reales, que no se causa daño a la salud y al medio ambiente.

“No reanudar la aspersión aérea con glifosato hasta que se lleve a cabo un proceso decisorio en el que un órgano independiente evalúe el riesgo que representa esta sustancia química, con base en un trámite participativo y técnicamente fundado investigaciones científicas de rigor, calidad e imparcialidad (...) que demuestra ausencia de daño a la salud y el medio ambiente”, dice un aparte de la sentencia.

Fuente:
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