Corte tumba artículos del Código de Policía que regulaban manifestaciones en espacio público
La Sala Plena tumbó el articulado contenido en el Título VI, que contiene varios puntos que se relacionan con las aglomeraciones de personas en espacios públicos.
Lo que trascendió es que si bien la demanda era contra algunos artículos del Código, la Corte Constitucional consideró que debía tumbarse el contenido del articulado porque dicha regulación debía tramitarse como una Ley estatuaria y no como una Ley ordinaria.
Con una votación de 6 a 3, los magistrados determinaron que este tipo de regulaciones vulneran derechos fundamentales que tienen los ciudadanos a la protesta, y por lo tanto debe generar el debate correspondiente.
Dentro de los artículos que no avaló la Corte Constitucional se establecía la regulación a las reuniones o manifestaciones públicas y pacíficas en el espacio público; las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas y las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.
Según la Corte Constitucional, el contenido de este articulado del Código de Policía está en contravía del artículo 152 que establece: "mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección".
En los textos analizados por la Corte, también advierte la regulación sobre la seguridad que debían asumir las empresas frente a este tipo de aglomeraciones, y solo en casos excepcionales la Policía Nacional podrá prestar la seguridad como apoyo para mantener la convivencia ciudadana.
"Los organizadores o las empresas de seguridad y vigilancia privada y/o empresas de logística podrán designar de manera específica a los encargados de informar de manera inmediata a las autoridades de Policía, sobre aquellas personas que estén contrariando la ley y las normas de convivencia dentro de las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas", señala el texto que no avaló la Corte Constitucional.