Corte tumba facultades de alcaldes para ordenar ingreso a inmuebles con orden escrita
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La Corte Constitucional advirtió que a partir de ahora no se aplicará la norma que estaba contenida en el Código de Policía que les daba facultades a los alcaldes para disponer en varios casos el ingreso a inmuebles con orden escrita porque esas acciones solo la harán los jueces.
Según el presidente de la Corte Constitucional, el magistrado Luis Guillermo Guerrero, si bien la Sala Plena le dio un plazo al Congreso para que legisle tras tumbar todo el articulado relacionado con la protestas y manifestaciones en espacios públicos y la seguridad en estadios, lo que tiene que ver con el ingreso a inmuebles con orden escrita quedará derogado de forma inmediata.
“La Corte encontró que en esa materia existe reserva judicial, es decir, que el registro del domicilio está amparado por la garantía de la inviolabilidad del domicilio y que por consiguiente no cabe deferir de manera tan amplia, como se hace en ese artículo, a las autoridades administrativas esa posibilidad”, señaló el magistrado Guerrero.
Dentro de los contenidos que la Corte tumbó se encuentran en el artículo 162 mediante el cual los alcaldes podrán dictar mandamiento escrito para el registro de domicilios o de sitios abiertos al público en casos como “verificar que no exista maltrato, abuso o vulneración a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, mujeres y adultos mayores y discapacitados”.
De igual forma este artículo contiene que los alcaldes no podrán por orden escrita para ingresar a domicilios “Para obtener pruebas, cuando existan motivos fundados, sobre la existencia de casas de juego o establecimiento que funcione contra la ley o reglamento”.
El magistrado explicó que tras la decisión se estableció un análisis sobre la forma en la que fueron tramitados varios artículos por el Congreso de la República porque se trata de regulación de derechos fundamentales.
Con esta decisión los alcaldes tampoco podrán emitir órdenes escritas para ingresar a inmuebles con el objetivo de “obtener pruebas, cuando existan motivos fundados, sobre la existencia de casas de juego o establecimiento que funcione contra la ley o reglamento”.
Asimismo tampoco “para aprehender a persona con enfermedad mental que se encuentre en un episodio de la enfermedad de crisis o alteración que pueda considerarse peligrosa o enfermo contagioso”.