Cuentas de mayo y junio de las EPS por atención de covid-19 serán reconocidas por Minsalud
En un borrador de resolución el Ministerio de Salud señala que en estos dos meses se presentó el pico de la pandemia.
El Ministerio de Salud confirmó que reconocerá ante las EPS, las cuentas excepcionales de los servicios de atención en las Unidades de Cuidados Intensivos de los usuarios del sistema de salud en los meses de mayo y junio, cuando se presentaron los picos de la covid-19.
Así lo confirmó la entidad en el borrador de Resolución que estuvo durante varios días en la fase de comentarios.
“Que dado el pico de la covid-19 presentado durante los meses de mayo y junio, siendo estos los meses de mayor ocupación en UCI, lo cual generó mayores gastos para las EPS, razón por la cual el reconocimiento excepcional tiene en cuenta solo estos dos meses”, dice.
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En el documento se determina el valor a reconocer a las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a compensar por parte de la ADRES, por las canastas de servicios y tecnologías para la atención del Coronavirus COVID-19 en donde se definieron además otras acciones por la atención de la pandemia.
“El Comité de Administración del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, aprobó financiar con cargo a los recursos del fondo, entre otros conceptos, las canastas de servicios y tecnologías en salud para la atención de la covid-19 de mayo y junio de 2021”, apuntó.
En el marco de esta evaluación se calcularon los valores a reconocer a cada EPS por las canastas de: “atención hospitalaria básica”, “atención hospitalaria media (internación complejidad alta y unidad de cuidado intermedio)” y, “Atención en servicio hospitalario Unidad de Cuidado Intensivo”, de estos dos meses.
Este reconocimiento de las cuentas económicas por parte de las Adres, estará orientado a las EPS del régimen subsidiado y contributivo.
“Las EPS deberán distribuir de manera equitativa estos recursos entre el mayor número de prestadores y proveedores posible, dando prioridad a las cuentas de mayor antigüedad, aplicando criterios objetivos de distribución y ponderación, con el fin de garantizar el flujo efectivo de los recursos”, dice.
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El borrador de esta resolución dice además que el giro de los recursos, no se podrá pagar en las IPS que tengan vínculo de propiedad con las EPS deudoras.
“La Superintendencia Nacional de Salud se encargará del proceso de inspección, vigilancia y control del cumplimiento del procedimiento establecido en la presente resolución”, puntualiza.