Director de la ANT desmiente expropiación en Ley de Jurisdicción Agraria
Director de la Agencia Nacional de Tierras ANT desmiente expropiación en Proyecto de Ley de Jurisdicción Agraria.
Felipe Harman, director de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), se refirió a la presunta “expropiación” dentro del Proyecto de Ley Ordinaria de la Jurisdicción Agraria. Aseguró que se buscan fantasmas asociados a la expropiación que no existen.
Según el director, la Jurisdicción Agraria para la ANT no difiere de lo aprobado en el Plan Nacional de Desarrollo, destacando que dichas condiciones forman parte de las establecidas por la Corte Constitucional.
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Sin embargo, destacó que “en las competencias para que nosotros podamos tomar decisiones de segunda instancia”, señaló a RCN Radio.
Por otra parte, sostuvo que los elementos asociados a la utilidad pública forman parte de la legislación agraria desde la Ley 200.
“Es curioso que se diga esto cuando el mismo artículo 65 de la Constitución Nacional establece que la producción de alimentos se tiene que proteger con el amparo constitucional”, señaló Harman a RCN Radio.
Sumado a esto, cuestionó que, aunque la Ley 160 tiene los mismos elementos, siguen “izando a fantasmas asociados a la expropiación que no existe”, concluyó en diálogo con RCN Radio.
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Cabe destacar que la Ministra de Agricultura, Martha Carvajalino, también defendió el proyecto de Ley Ordinaria de la Jurisdicción Agraria, radicado ante el Congreso de la República este martes 27 de agosto. Carvajalino aseguró que algunas personas quieren generar confusión respecto a este proyecto de ley, afirmando que “en ninguna parte del articulado se dice que habrá expropiación por vía administrativa”.
Uno de los artículos más polémicos de este proyecto es el artículo 5º, numeral 4º, que señala que serán sujetos de expropiación todas las actividades que se alineen con la reforma agraria y rural. Ante esto, Martha Carvajalino aseguró que la propiedad agraria en Colombia tiene una función social que obliga al propietario a ponerla a producir.
“La propiedad agraria tiene una función social desde 1936, que es la función social de producir de conformidad con los reglamentos de uso del suelo, es decir, que produzca bien, de manera sostenible, para que nuestro suelo, la garantía de la producción alimentaria del país, se mantenga, se sostenga y que las tierras que no están produciendo obliguen a sus propietarios a ponerlas a producir”, indicó Carvajalino.