Elecciones 2022: Ante quién me quejó si no me dan compensatorio por haber votado
Por participar de las elecciones a Congreso y Presidenciales, los ciudadanos tienen derecho a descansar media jornada laboral.
Este 13 de marzo se llevarán a cabo las elecciones al Congreso de la República, día en el que los colombianos se darán cita en las urnas para definir a los nuevos senadores y representantes a la cámara.
En ese orden y con el ánimo de incentivar la participación ciudadana, son distintos los beneficios a los que los ciudadanos pueden acceder teniendo su certificado electoral firmado por el presidente de la mesa electoral. Uno de ellos y el más conocido en su mayoría, tiene que ver con la jornada compensatoria que se da a los trabajadores por participar de las elecciones.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, se establece que por votar, los colombianos tienen derecho a medio día de descanso compensatorio remunerado que debe ser concertado con el respectivo jefe hasta 30 días después de las elecciones.
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Asimismo, aquellos que fueron designados como jurados de votación, de acuerdo con el Artículo 105 del Código Electoral, tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado que también debe ser consensuado con su empleador dentro de los 45 días siguientes a la fecha de la elección.
Para solicitar este beneficio, quienes fueron votantes, deberán presentar una copia del certificado electoral debidamente firmado por el presidente de la mesa electoral.
En el caso de los jurados de votación, el trabajador deberá presentar el formulario E-18 diligenciado, que es soporte de Prestación del Servicio como Jurado de Votación.
Sin embargo, ¿qué pasa si su jefe se niega a dar el día compensatorio al que tiene derecho?
Vale la pena señalar que este derecho a la jornada compensatoria aplica para contratos a término indefinido, término fijo, de confianza y manejo.
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En caso de que el empleador se oponga a otorgar el beneficio, el empleado podrá comunicarse a la línea 120 del Ministerio de Trabajo y exponer el caso. La misma entidad podrá sancionar al jefe que llegue a negarse a la obligación de otorgar estas jornadas de descanso.