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Familias colombianas tendrán prioridad para adoptar frente a familias extranjeras

La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 71 de la ley 1098, avalando a las familias colombianas para que tengan mayores oportunidades de adoptar por sobre familias extranjeras.

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Marzo 2, 2016 - 22:07

El alto tribunal estipuló que, tanto el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como las  instituciones autorizadas por este, a la hora de realizar trámites de adopción de menores de edad, deberán considerar y estudiar en igualdad de condiciones las solicitudes que hagan las familias colombianas en conjunto con todos los requisitos establecidos en la ley de infancia y adolescencia.


 


La Corte avaló el hecho de que si hay una familia nacional, que habite en Colombia o que viva en el extranjero y desee adoptar, debe dársele prelación ante la familia de extranjeros que quieran adoptar un menor colombiano.


 


De igual forma, la Corte declaró factible que, si hay dos familias extranjeras, una de ellas de un país no adherido a la Convención de La Haya o a un convenio de carácter bilateral y otra de un país que sí haga parte de estos convenios, se privilegiará aquella del país firmante del respectivo acuerdo.

Fuente:
Sistema Integrado Digital