Gobierno no decretó eliminar los testigos electorales
No se emitió una orden para eliminar los testigos electorales, ni prohibió que usen dispositivos electrónicos para reportar irregularidades.
El Gobierno Nacional no decretó eliminar a los testigos electorales y suprimir el uso de dispositivos para que reporten irregularidades, pues de hecho un decreto expedido esta semana deja claro su derecho a vigilar las elecciones y a utilizar celulares o equipos de grabación para esa tarea.
Usuarios en redes sociales afirman que el Ejecutivo colombiano decretó "dejar por fuera" los testigos electorales -que tienen la función de vigilar el proceso de las votaciones y de los escrutinios- y prohibió los aparatos electrónicos para denunciar irregularidades.
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Algunos internautas adjuntan además una fotografía de dos páginas del decreto "836 del 16 de mayo de 2022", como una aparente prueba de la orden ejecutiva.
Los mensajes se encuentran al menos desde el 25 de mayo, con decenas de miles de interacciones, en un momento en el que varios candidatos alimentan las acusaciones de un posible fraude en las elecciones presidenciales de este domingo.
No obstante, lo cierto es que Gobierno otorga en un decreto expedido el pasado 25 de mayo el derecho de los testigos a actuar y a acceder a los puestos de votación desde las 7.00 h, además de poder entrar al puesto de votación con teléfonos celulares, equipos terminales móviles o elementos de grabación de voz o video.
Acceso a los puestos de votación
Pese a que la fotografía que adjuntan los internautas es verídica. Se trata del decreto número 836 expedido el 25 de mayo de 2022, pero en el documento no se elimina a los testigos electorales ni se restringe el uso de aparatos electrónicos para registrar irregularidades, a diferencia de lo que denuncian los usuarios.
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En realidad, el decreto "por medio del cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones presidenciales" precisamente les da el derecho a actuar y expide dos artículos en esa dirección.
El primero les "asiste el derecho de acceder el día de las elecciones a los puestos de votación desde las 7.00 h" y permanecer hasta cuando concluyan los escrutinios de mesa.
Para su ingreso "deberán identificarse con la cédula de ciudadanía y la respectiva credencial diligenciada y firmada por la autoridad electoral", además, "la credencial de testigo electoral tiene el carácter de personal e intransferible".
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El segundo artículo ordena que los testigos "pueden entrar al puesto de votación con teléfonos celulares, equipos terminales móviles o elementos de grabación de voz o video", sin embargo, solo los podrán utilizar antes de las 8.00 h y después de las 16.00 h".
Por último, agrega que no podrán hacer "insinuación ninguna a los electores, ni acompañarlos al cubículo de votación" y "tampoco pueden manipular documentos electorales".
El Ministerio del Interior ratificó en Twitter la expedición del decreto 836 con el que el "Gobierno Nacional continúa garantizando la función y participación de los testigos electorales".
A partir de las 4:00 p.m. inician los escrutinios y es responsabilidad de la organización electoral garantizar que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso, para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video. pic.twitter.com/nj3Yx3RdWn
— MinInterior Colombia (@MinInterior) May 28, 2022
Antes de las 8:00 a.m. y a partir de las 4:00 p.m. los testigos electorales pueden utilizar estos dispositivos. Es importante tener en cuenta que los testigos no podrán hacer insinuación ninguna a los electores, ni manipular documentos electorales. ? https://t.co/YaO7tZ9EHd pic.twitter.com/qRMBcYBK04
— MinInterior Colombia (@MinInterior) May 28, 2022
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Posible confusión con una orden anterior
La confusión pudo haber llegado porque el día anterior el Gobierno expidió otro decreto, el "830 de 2022" en el que regulaba otras materias electorales, pero no hacía ninguna referencia a los testigos electorales.
En la orden ejecutiva se regulaban aspectos como la propaganda electoral, la ley seca o el porte de armas, pero no desarrollaba el actuar de los testigos, a pesar de que, en el Artículo 12 se nombra que, a partir de las 16.00 h, "inician los escrutinios y es responsabilidad de la organización electoral garantizar que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso".
Algunos medios compararon ese primer decreto con la normativa publicada antes de las elecciones hace 4 años y señalaron la preocupación que sembraba que no se hiciera mención a la figura de vigilancia electoral.
Más tarde, el ministro del Interior, Daniel Palacios, aseguró que el tema sería regulado en un nuevo decreto, que fue el que finalmente se publicó.
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En resumen, el Gobierno de Colombia no eliminó a los testigos electorales ni prohibió que usen dispositivos electrónicos para reportar irregularidades en las elecciones presidenciales de este domingo, sus funciones están reguladas en un decreto que deja claro su derecho a vigilar las elecciones y a utilizar celulares o equipos de grabación para esa tarea.