Irene Vélez y delitos que habría cometido para permitir la salida de su hijo del país sin requisitos
La ministra de Minas y Energía, Irene Vélez, intercedió con las personas en Migración Colombia para que su hijo menor de edad pudiera salir del país
Nuevamente la ministra Irene Vélez se ve envuelta en un nuevo escándalo. A las revelaciones de que su esposo obtuvo un contrato de más de 120 millones con dinero del Gobierno, se suma un caso en el que la alta funcionaria había cometido incluso delitos tipificados en el Código Penal Colombiano.
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Según se ha denunciado, la ministra de Minas y Energía, Irene Vélez, intercedió con las personas en Migración Colombia para que su hijo menor de edad pudiera salir con el padre sin tener los documentos necesarios, como lo es el permiso notariado que autoriza la salida del país.
"Se hace la validación, no cumple con uno de los requisitos, ya que si no viene con ambos padres se requiere el permiso para la salida. En ese momento el vuelo estaba próximo a cerrar y empiezan a llamar desde Cancillería y desde la misma ministra a pedir el favor que ella está autorizando, que tiene un reconocimiento de que se sabe quién es ella", dijo Juan Felipe García, presidente de Organización Sindical de Migración Colombia (Osemco).
En medio de este nuevo escándalo de la ministra, al que también se le suman sus declaraciones sobre exploración y explotación de hidrocarburos en Colombia, varios expertos en derecho indican que la ministra habría cometido algunos delitos, además de los procesos disciplinarios que podría adelantar la Procuraduría en su contra.
Los posibles delitos por el nuevo escándalo de Irene Vélez
De acuerdo con lo tipificado en el Código Penal Colombiano, la ministra Irene Vélez habría incurrido en los siguientes delitos y estas serían las penas que tendría que pagar.
Artículo 182. Constreñimiento ilegal. El que, fuera de los casos especialmente previstos como delito, constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.
Artículo 416. Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. El Servidor público que fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.
Artículo 417. Abuso de autoridad por omisión de denuncia. El servidor público que teniendo conocimiento de la comisión de una conducta punible cuya averiguación deba adelantarse de oficio, no dé cuenta a la autoridad, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. La pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión si la conducta punible que se omitiere denunciar sea de las contempladas en el delito de omisión de denuncia de particular.
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Artículo 428. Abuso de función pública. El servidor público que abusando de su cargo realice funciones públicas diversas de las que legalmente le correspondan, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años.