Madre denuncia negligencia del ICBF en devolución de custodia de sus hijos
Asegura que, a pesar de que desde la entidad emitieron decisión de inmediato cumplimiento, han habido retrasos y no se ha ordenado un rescate policial de los menores.
María Paula Azcuénaga, madre de dos niños de 5 y 7 años, denunció demoras por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que se ordene un rescate policial de sus hijos, luego de un fallo de esa misma entidad en el que le devolvieron la custodia de los menores que tenía su exesposo.
Y es que a pesar de que la decisión de inmediato cumplimiento se ordenó desde el pasado 12 de diciembre, la mujer alega que se han presentado retrasos y demoras en el proceso que le permitiría recuperar a sus hijos, quienes se encuentran con su padre desde agosto del año pasado.
"Cuando fuí a recoger a mis hijos, me encontré con que se habían ido de la ciudad y no supe de ellos entre el 12 de diciembre y el 10 de enero... Solo recibí unas llamadas desde diferentes números y ellos me decían que estaban de vacaciones pero que no sabían en dónde", aseguró Azcuénaga.
También indicó que "hace unos días supe que volvieron a la casa de su padre en Bogotá y fui para decirle que me los devolviera, él se ha negado tras decir que el fallo no es de inmediato cumplimiento y no permite tampoco verlos".
En ese mismo sentido, manifestó que "han sido momentos muy difíciles, porque me he tenido que privar de tener a mis hijos en esas fechas de diciembre y no los pude abrazar, ni darles sus regalos, ni decirles cuánto los quiero".
Entre tanto, la abogada de familia Ana Murillo, advirtió que el padre de los menores está desconociendo una decisión judicial y que, al parecer, se estaría favoreciendo a este hombre desde el ICBF, para retrasar la entrega de los niños.
"Este señor está desconociendo el fallo que se emitió por parte del mismo Bienestar Familiar y los niños están desaparecidos de las autoridades", señaló.
Sostuvo que "cuando a la señora María Paula le quitaron la custodia, se demoraron tres horas en el Bienestar Familiar para realizar el procedimiento y ahora si hay toda serie de dilaciones y retrasos en el proceso".
Agregó que "seguro el señor tiene conocidos porque se han tardado en dar las soluciones frente a lo que está sucediendo".
La jurista indicó que el padre de los niños, identificado como Mariano Díaz, había obtenido la custodia temporal de sus hijos argumentando falsos maltratos y trastornos mentales de su expareja.
Luego de la denuncia, Mariano Díaz Arenas, padre de los menores, indicó que desde agosto del año pasado le fue otorgada la custodia de sus hijos, tras una denuncia penal por el presunto maltrato al que venían siendo sometidos por parte de su madre.A través de un comunicado, el padre señala que la custodia, que le fue otorgada de manera reciente a la señora Azcuénaga, se encuentra en un recurso de reposición; añadió que solicitará la custodia definitiva de los menores.
Igualmente, destaca que nunca ha burlado a las autoridades y que no tiene secuestrados a los niños. De igual modo, agregó que deben primar los derechos de los menores y que las denuncias que hizo su exesposa, son calumniosos.
Este es el documento del señor Mariano Díaz:
Frente a la noticia divulgada por la Emisora Nacional FM de la cadena RCN, ejerciendo el Derecho de Defensa para la guarda del Buen Nombre de mis hijos menores de edad y del suscrito, me permito aclarar lo siguiente:
1. El suscrito MARIANO DÍAZ ARENAS, tiene en custodia provisional desde el 26 de agosto del año 2.016 a sus dos menores hijos por orden emitida por el ICBF - Instituto Colombiano de bienestar Familiar, es decir, no es un acto arbitrario y mucho menos ilegal que mis menores hijos estén con su progenitor.
2. El fallo emitido por la Defensora de Familia del Centro zonal Suba del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dentro de un proceso de Restablecimiento de Derechos, el día 12 de diciembre de 2016, donde son actores legales los señores MARIANO DÍAZ ARENAS y MARIA PAULA AZCUENAGA AMADOR, en unión de sus dos menores hijos, fue objeto de impugnación (Recurso de Reposición) y en igual sentido solicitud de nulidad de carácter sustancial y procesal; considerándose que la actuación se encuentra plagada de vulneraciones que afectan el Derecho de Defensa y el debido proceso probatorio del suscrito MARIANO DÍAZ ARENAS y en consecuencia conculcan el INTERÉS SUPERIOR de mis dos hijos menores de edad.
3. En virtud, de que el suscrito MARIANO DÍAZ ARENAS tiene la custodia provisional, la Abogada en Asuntos de Familia presentó demanda para la definición de Custodia Definitiva ante los Jueces de Familia de la ciudad de Bogotá, correspondiendo el asunto al Juzgado Octavo de esa especialidad, quien asumió la competencia prevalente y a quien le correspondió resolver este pedimento. Situación legal admitida desde el 23 de noviembre de 2.016, ANTES del fallo administrativo del día 12 de diciembre de 2.016. Estas razones conllevaron a solicitarle a la defensora de familia del ICBF que decretara la prejudicialidad estimándose que el Juez de familia tiene la competencia para resolver en forma definitiva sobre la custodia, dicha funcionaria desconoció radicalmente este pedimento, siendo una conducta omisiva frente al derecho procesal y sustancial.
4. El suscrito MARIANO DÍAZ, presentó DENUNCIA PENAL muchos meses atrás contra la progenitora de los menores, señora MARIA PAULA AZCUENAGA AMADOR, por una presunta conducta punible de Violencia intrafamiliar, ( maltrato a sus dos menores hijos), asunto que en la actualidad se encuentra radicado en la Fiscalía 381 local, de la ciudad de Bogotá y pendiente que la Delegada Fiscal impute esta conducta, en razón a que la Fiscalía tiene en su poder el material probatorio suficiente para solicitar audiencia de imputación ante los Jueces de Control de Garantías.
5. Nunca ha existido por parte del suscrito MARIANO DÍAZ, padre de los menores en cita, desacato, burla o incumplimiento al fallo emitido por una Defensora de Familia el día 12 de diciembre del pasado año 2016. Lo sucedido, es que al interponerse el Recurso de reposición y coetáneamente la solicitud de nulidad sustancial y procesal era el deber de la Funcionaria resolver estos dos asuntos y así lo hizo. Pero en cuanto a la nulidad, es de carácter legal presentar recurso de apelación contra la negativa de la misma, lo que en los actuales momentos está en curso.
6. De conformidad con las orientaciones predicadas por la Ley 1098 de 2006, este tipo de fallos por ser de orden administrativo deben ser HOMOLOGADOS por un juez de familia. Por tanto, la decisión adoptada por la Defensoría de Familia del Centro Zonal de Suba no tiene carácter judicial, como erradamente ha sostenido la nota periodística.
7. Al estar pendiente el recurso de apelación por la negativa de nulidad y el control constitucional y legal, a través del mecanismo jurídico de la homologación, que corresponde a la autoridad judicial ( Juez de familia) el fallo del 12 de diciembre de 2016, no puede ser objeto de ejecución en la medida que las decisiones pendientes giran en torno al interés superior de dos menores, y como tal estos no se pueden convertir en objeto de derechos, pues tal como lo predica la convención de los derechos de los niños son sujetos de derechos; significa que corresponde esperar las decisiones de los funcionarios competentes en las instancias legales faltantes.
8. Todas estas etapas contempladas en la ley deben ser agotadas, para entrar entonces en el campo de una decisión de orden definitiva, por lo tanto es un absurdo y además demuestra ignorancia jurídica decir que se está incumpliendo con un fallo administrativo proferido por el ICBF; más aún, que en los actuales momentos el ICBF ya no tiene competencia sobre el tema, en consideración a que la decisión del 12 de Diciembre de 2016, debe ser objeto de revisión formal y material por un juez de familia y en ese aspecto estamos frente a una autoridad judicial, todo esto indica que no puede el ICBF asumir decisiones por la evidente pérdida de competencia.
9. Las distintas circunstancias que rodearon el proceso administrativo de restablecimiento de derechos en el centro zonal de suba del ICBF al considerarse anómalas, desataron la presentación de quejas en la oficina disciplinaria de asuntos de control interno del mismo ICBF por el suscrito MARIANO DÍAZ, las cuales están pendientes por resolver al interior de dicha entidad.
10.El suscrito MARIANO DÍAZ, para proteger el interés superior de mis hijos menores de edad, me vi obligado a la formulación de DENUNCIA PENAL en el pasado mes de diciembre, ante la Fiscalía General de la Nación, por presuntos HECHOS DE CORRUPCIÓN, en los cuales el ente investigador, debe establecer si el comportamiento de los funcionarios del ICBF y otros particulares, que por razones del rol desempeñado intervinieron en ese proceso, pueden arribarse a conductas punibles.
11.Los comentarios por parte de la progenitora de los niños son calumniosos, en razón a que ella siendo abogada, bien sabe y conoce que hasta tanto no se agoten todos los recursos e instancias legales, la actual custodia en cabeza del suscrito MARIANO DÍAZ, sigue teniendo vigencia, por lo cual, tildarme de secuestrador, es una diatriba encaminada a crear en la opinión pública, una falsa opinión para buscar respaldo por medio de las redes sociales, que sin duda alguna, por el desconocimiento que se tiene sobre el tema, se convierte en un rumor encaminado a desinformar y a confundir.
12.Los derechos de los menores no pueden ser objeto de prejuicios sumergidos en asuntos de género, por el contrario, la posición que asume el suscrito MARIANO DÍAZ en su condición de padre y tal como lo establece la ley de infancia y adolescencia, es y debe ser en primer orden protectora del interés superior de mis menores hijos, puesto que no solo es un proceso de carácter administrativo ante el ICBF, sino además una ACTUACIÓN PENAL por violencia intrafamiliar (por maltrato a menores), ante la cual la señora MARIA PAULA AZCUENAGA AMADOR, deberá responder y ser resuelta por la Fiscalía General de la Nación y los Jueces Penales, su responsabilidad o no.
13.Pedimos respetuosamente a todos los medios de comunicación y personas, que asuman la mayor prudencia posible a la hora de dar opiniones en torno a un tema como este, en el cual el epicentro son dos menores de edad, en la medida que comentar y apoyar una información FALSA, sin conocer la realidad de los hechos y el fundamento jurídico que atenta contra la dignidad de mis hijos, quedando sumergidos en el comentario público con pisos de falacia.
14.Ruego el favor de dejar esto, en manos de las autoridades competentes y abstenerse de crear juicios falsos sobre este particular. Hay que recordar, que quienes más han sufrido, y aún sufren con todo esto han sido mis dos hijos menores de edad.
MARIANO DÍAZ ARENAS Padre de los menores
Abogados. AMINTA GUALDRON NIÑO
Apoderada en el área de Familia ANTONIO LUIS GONZALEZ NAVARO Apoderado en el área penal