MinTransporte tiene lista reglamentación para vehículos de servicio especial de pasajeros
LA FM tuvo acceso al proyecto de Decreto de esta normativa, que actualmente se encuentra en revisión jurídica por parte de la Presidencia de la República.
El Ministerio de Transporte tiene lista la reglamentación para las diferentes modalidades de transporte especial de pasajeros, la cual se espera entre en vigencia el próximo 25 de febrero y pone en cintura a los vehículos de placas blancas, mediante la definición de sus formas de operación.
El MinTransporte señala que a partir de la expedición de este decreto quedarán definidas las modalidades de operación de cada uno de los automotores de placas blancas y establece los procedimientos y requisitos que podrán pedir las autoridades competentes en los controles que realicen.
Uno de los puntos más llamativos de esta nueva normativa está en las reglas para el contrato de transporte de particulares, en el que establece que “el traslado puede tener origen y destino en un mismo municipio, siempre y cuando se realice en vehículos de más de nueve pasajeros” y que “bajo ninguna circunstancia se podrá contratar directamente el servicio (...) con el propietario, tenedor o conductor de un vehículo”.
“Parágrafo 1. El Ministerio de Transporte reglamentará la expedición del extracto del contrato a través de un sistema de información que permita y garantice el control en línea y en tiempo real (...) Parágrafo 2. La inexistencia o alteración del extracto del contrato (...) darán lugar a la inmovilización del vehículo”, indica la nueva normativa que expedirá el Gobierno.
Diversos expertos y agremiaciones consultados por LA FM acerca de este proyecto de decreto que expedirá el Ministerio de Transporte coinciden en que se ponen claras las reglas para la circulación de los placas blancas y evitará que muchos de ellos presten servicios para los que no están autorizados.
Camilo García, Director Ejecutivo del Consejo Superior del Transporte, dijo que “vemos muy acertados los artículos relacionados con la ampliación de plazos, reorganización del sistema de obtención o mantenimiento de habilitación, definición de tiempo vida útil, ajuste de patrimonio líquido, responsabilidad de la empresa, seguridad vial, entre otros.”
El Ministerio de Transporte también indica en el proyecto de decreto que la vida útil de los vehículos del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será de 20 años y que “el parque automotor que cumpla con el tiempo de uso debe ser sometido a desintegración física total y podrá ser objeto de reposición por uno nuevo de la misma clase o por uno nuevo de diferente clase”, garantizando las equivalencias respectivas.
Actualmente esta normativa se encuentra en revisión jurídica por parte de la Presidencia de la República y se espera su expedición antes del próximo 25 de febrero, fecha en la que se termina el plazo del Decreto 348 del 2015 para reglamentar la operación de estos vehículos o de lo contrario se podría generar un caos normativo que afectaría los controles que se realizan por parte de las autoridades.