Nueva ley pone en cintura a las empresas de consultoría en seguridad
La ley busca evitar el aumento en fraudes y delitos de cuello blanco.
El Gobierno Nacional, a finales del 2021, firmó el proyecto de ley 2181, en el que estableció las normas para garantizar la seguridad de la cadena de logística y prevenir los delitos trasnacionales.
Con esta ley, se le exigió a quienes prestan los servicios de consultoría en seguridad tener el aval de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para que de esta manera se puede hacer un mayor control en la prevención de fraudes y delitos de cuello blanco.
Hay que tener en cuenta que el flagelo de la corrupción y los fraudes no es un asunto de poca monta en el ámbito empresarial y corporativo, debido a que cada año se generan grandes afectaciones económicas.
En un estudio llamado ‘Mapa del fraude corporativo en América Latina 2018/2019’, se encuestó a 1.554 empresarios de 18 países de Latinoamérica, y se concluyó que las empresas pierden anualmente en promedio 1,5 millones de dólares por este tema.
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Por otro lado, otra encuesta realizada por la consultora Kroll destacó que en el caso colombiano, 80% de sus encuestados consideraba que el impacto de la corrupción es muy grande para sus organizaciones. Mientras un 47% aseguró que en los casos en que hay programas de cumplimiento y lucha contra el fraude y la corrupción no suelen ser eficientes.
Por esto, el Congreso reglamentó una ley que tiene como fin el adoptar las buenas prácticas promovidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico regulando los procesos que requieren una adecuada evaluación y análisis de riesgos, en cualquier tipo de certificación pública o privada.
Raúl Muriel, experto y CEO de Cosinte, consultora experta en seguridad en Colombia, explicó que “esta Ley es fundamental porque cierra el “vacío legal” que había en el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, puesto que regula a las entidades que desarrollan procesos de consultoría, asesoría e investigación en seguridad dentro de las organizaciones. Además, el hecho promueve procesos más óptimos de diagnóstico, evaluación, implementación y monitoreo, alineados a las exigencias de los entes y autoridades gubernamentales".
Y agregó que, en Colombia, todos los servicios de vigilancia y seguridad privada ya estaban regulados por el Estado a través de un decreto de ley que es el 356 del año 94, “pero ese estatuto de seguridad estaba orientado únicamente a los servicios de vigilancia y había dejado el vacío jurídico en temas de consultoría, asesoría e investigación en seguridad. Ahora, con la Ley 2181, solo las empresas que están avaladas por la Supervigilancia, pueden prestar estos servicios”.
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Con esto, las empresas que quieren implementar una evaluación de riesgos, hacer estudios de confiabilidad o de seguridad para la selección del personal, entre otras cosas, están en la obligación de verificar que las consultoras quienes les están prestando los servicios se encuentran con la autorización vigente de la Supervigilancia.
Aquellas que no la tengan y realicen estos servicios, deberán ser sancionados con multas que oscilarán entre los 20 y 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, teniendo en cuenta la Resolución 2946 de 2010.