En esta Nota:
Breadcrumb node

Patrimonio de familia aún no es constituido por familias de crianza

La Corte Constitucional no se pronunció sobre si esas familias están protegidas ante embargos de bienes inmuebles

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Noviembre 13, 2019 - 21:07
El fallo de la Corte es un cambio profundo sobre las costumbres que hay en Colombia frente al Registro Civil de Nacimiento.
El fallo de la Corte es un cambio profundo sobre las costumbres que hay en Colombia frente al Registro Civil de Nacimiento.
Ingimage (Referencia)

La Corte Constitucional no se pronunció sobre si las familias unipersonales y de crianza pueden constituir un patrimonio de familia, que es una figura creada para proteger de embargos la vivienda por algún tipo de deuda. 

La demanda decía que la norma -artículo 2 de la ley 91 de 1936 - las excluía de la proyección de embargos de vivienda pues la figura de patrimonio de familia sólo protege de embargos a las familias constituidas por un hombre y una mujer unidos a través del matrimonio y eventualmente con hijos.

Así las cosas, la demanda sostenía que la norma excluía de esa protección a las familias diferentes al matrimonio, sobre todo cuando se adquiere una vivienda de interés social, pues la ley señala que “el patrimonio de familia obligatorio recae sobre las viviendas de interés social sólo tiene por objeto las familias estructuradas por matrimonio y de sus hijos de haberlos”, por lo cual podrían verse expuestas a un embargo de su vivienda de interés social. 

Lea: exalcaldes internacionales coinciden en que Metro de Bogotá se debe hacer por partes

“La ley dice que los deudores de créditos de vivienda individual que cumplan con lo previsto en la presente ley (hombre - mujer - matrimonios) podrán constituir sobre los inmuebles adquiridos patrimonio de familia inembargable por el valor total del respectivo inmueble”, dice la norma. 

En ese sentido, la demanda decía que existen dos escenarios en los cuales se puede entender la exclusión: el primero es que con la adquisición de una vivienda de interés social se le impida a estos grupos familiares protegerlos como patrimonio inembargable

La segunda es que si ese grupo de familia compró el inmueble de Interés social mediante una escritura pública de compra venta, “al no cumplir los supuestos de la ley, los acreedores podrían solicitar su levantamiento en el trámite del proceso ejecutivo“. 

La Corte sin embargo, estableció que los compañeros permanentes, cónyuges,  así como los hijos, sí tienen derecho a constituir patrimonio de familia y entran en la proyección de la ley. 

Fuente:
Sistema Integrado de Información