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Personas que propaguen epidemia se exponen hasta a 10 años de cárcel

El Decreto firmado por la Alcaldía Mayor de Bogotá establece una serie de restricciones a los ciudadanos para evitar la propagación.

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Marzo 18, 2020 - 09:38
Coronavirus en Colombia
Coronavirus en Colombia
Colprensa

En la noche del pasado martes, la Alcaldía Mayor de Bogotá emitió el decreto en el que se fija un simulacro de aislamiento en la capital de la República como medida preventiva para evitar la propagación del coronavirus. 

Entre las medidas, que iniciarán el viernes 20 de marzo y finalizarán el lunes 23, se encuentran la restricción para la movilidad, la cancelación de la ciclovía y el cierre de centros y establecimientos comerciales. 

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Dicho decreto establece unas excepciones relacionadas con la prestación de servicios de la salud o el abastecimiento de alimentos básicos. Personal de la Fuerzas Pública, trabajadores del Sistema Integrado de Transporte Público y Transmilenio y periodistas tendrán un permiso especial para salir a las calles.  

Esta medida, según señaló el Secretario de Gobierno de Bogotá, Luis Ernesto Gómez que aunque la medida no es extrema si se deben cumplir varios de los protocolos establecidos para evitar sanciones. 

El Decreto indica que los ciudadanos que incumplan las disposiciones contenidas en la Ley 1220 de 2008 que fijó el aumento de las penas para los delitos que atenten contra la salud pública.

Dicha ley modificó y aumentó las penas contempladas en el artículo 368 del Código Penal fijando la sanción así: "Violación de medidas sanitarias. El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años".

Igualmente, el artículo 2 de la Ley 1220 fijó una un aumento de la condena a las personas que propaguen una epidemia: "El que propague epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años".

DECRETO DE LA ALCALDÍA DE BOGOTÁ
Alcadía de Bogotá

El Decreto fija, además, una serie de medidas correctivas contenidas en los artículos 222 y 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, los cuales hacen referencia a los procesos abreviados que se adelantarán contra aquellos que afecten la convivencia. 

Es decir, aquel que sea descubierto en flagrancia cometiendo una infracción o un incumplimiento de las medidas tomadas enfrentara un proceso verbal inmediato. Esta labor deberá ser adelantada por los agentes de la Policía. 

El infractor, quien deberá estar plenamente identificado por las autoridades, será informado de su acción y omisión. Igualmente, se le deberá manifestar cómo este comportamiento es contrario a la convivencia.  

La persona deberá presentar sus descargos.  "La autoridad de Policía hará una primera ponderación de los hechos y procurará una mediación policial entre las partes en conflicto. De no lograr la mediación, impondrá la medida correctiva a través de la orden de Policía".

Estas medidas correctivas incluyen una multa económica, trabajo social o un llamado de atención con su respectiva a anotación. 

Fuente:
Sistema Integrado Digital