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Pico y Placa en Bucaramanga para este sábado 17 de agosto: tome nota y evite multas

El Pico y Placa en Bucaramanga también aplica los días sábados entre las 9:00 a.m. y la 1:00 p.m.

Publicado:
Actualizado:
Viernes, Agosto 16, 2024 - 17:26
Pico y placa en Bucaramanga
Pico y placa en Bucaramanga para el jueves 19 de agosto de 2024
Dirección de Tránsito de Bucaramanga

A través de la Resolución 626 de 2023, se implementó un nuevo modelo de Pico y Placa en Bucaramanga con una rotación de tres meses. La más reciente comenzó desde el pasado martes 2 de julio, teniendo en cuenta que el día anterior fue festivo.

Según indica la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, las restricciones afectarán a todos los vehículos de servicio particular y público (excepto taxis), así como a vehículos oficiales, diplomáticos, consulares, de importación temporal y/o matrícula extranjera.

En Bucaramanga, a diferencia de otras ciudades en Colombia, la medida está vigente de lunes a viernes desde las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m., y los sábados desde las 9:00 a.m. hasta la 1:00 p.m.

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¿Cómo funcionaba el Pico y Placa en Bucaramanga?

Hasta el domingo 30 de junio, el Pico y Placa en Bucaramanga funcionaba de la siguiente manera:

  • Lunes: placas terminadas en 1 y 2
  • Martes: placas terminadas en 3 y 4
  • Miércoles: placas terminadas en 5 y 6
  • Jueves: placas terminadas en 7 y 8
  • Viernes: placas terminadas en 9 y 0

Los sábados, la rotación comenzó el 6 de abril, iniciando con las placas terminadas en 5 y 6, y continuando con las demás terminaciones.

¿Cómo funcionará para este sábado 17 de agosto?

Con el nuevo esquema, para el sábado 17 de agosto no podrán circular los vehículos con placas terminadas en 3 y 4. La restricción va en un horario comprendido entre las 9:00 a.m. y la 1:00 p.m.

¿Qué vehículos no están exentos de la medida?

De acuerdo a la resolución emitida por las autoridades, hay vehículos que están exentos de la medida; por lo tanto, no necesitan ninguna autorización para transitar en las calles de Bucaramanga. Algunos de ellos son:

  • Los destinados a carrozas fúnebres y que prestan servicios funerarios.
  • Los utilizados por miembros del gabinete municipal de Bucaramanga y del departamento de Santander.
  • Los que cuenten con motores eléctricos debidamente matriculados.
  • Los que se desempeñan en el transporte público de pasajeros.
  • Los adscritos a caravanas presidenciales, vehículos oficiales, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, recolectores de basura. Estos deben estar debidamente identificados.
  • Los que forman parte de las Fuerzas Militares y de Policía.
  • Los afiliados a empresas de servicios públicos y mantenimiento de redes.
  • Los que son de propiedad de los medios de comunicación.

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Cabe recordar que quienes incumplan la restricción, recibirán una multa de 15 salarios mínimos, lo que equivale a unos 650.000 pesos. Además, el vehículo será inmovilizado, tal como establece el Código Nacional de Tránsito en Colombia.

Fuente:
Sistema Integrado Digital