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Pico y Placa en Bucaramanga: tome nota de la restricción para este miércoles 21 de agosto

El Pico y Placa en Bucaramanga aplica desde las 6:00 de la mañana hasta las 8:00 de la noche.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Agosto 20, 2024 - 17:19
Pico y Placa en Bucaramanga
Pico y Placa en Bucaramanga para el 21 de agosto de 2024
Dirección de Tránsito de Bucaramanga

A través de la Resolución 626 de 2023, se implementó un nuevo modelo de Pico y Placa en Bucaramanga. Este tiene una rotación que aplica cada tres meses, y la más reciente tuvo lugar el pasado martes 2 de julio, pues el día anterior fue festivo.

La Dirección de Tránsito de Bucaramanga informó que la restricción se aplicará a todos los vehículos de servicio particular y público, excepto los taxis. Asimismo, están incluidos vehículos oficiales, diplomáticos, consulares, de importación temporal y de matrícula extranjera.

En Bucaramanga, a diferencia de otras ciudades en Colombia, la medida se aplica de lunes a viernes entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m., y los sábados desde las 9:00 a.m. hasta la 1:00 p.m.

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¿Cómo funcionaba el Pico y Placa en Bucaramanga?

Hasta el 30 de junio, el Pico y Placa en la ciudad operaba de la siguiente manera:

  • Lunes: placas terminadas en 1 y 2
  • Martes: placas terminadas en 3 y 4
  • Miércoles: placas terminadas en 5 y 6
  • Jueves: placas terminadas en 7 y 8
  • Viernes: placas terminadas en 9 y 0

Los sábados, la rotación comenzó el 6 de abril con placas terminadas en 5 y 6, y continuó de esta manera hasta finalizar el mes de junio.

¿Cómo funcionará para este miércoles 21 de agosto?

La restricción para este miércoles 21 de agosto en Bucaramanga aplica para los vehículos con placas terminadas en 7 y 8, así como los taxis con placas terminadas en 3 y 4. La restricción estará vigente de 6:00 a.m. a 8:00 p.m.

¿Qué vehículos están exentos del Pico y Placa en Bucaramanga?

Las autoridades de tránsito de Bucaramanga definieron una lista de vehículos que están exentos de la medida, por lo que pueden circular sin autorización especial. Estos son:

  • Vehículos destinados a servicios funerarios.
  • Vehículos utilizados por miembros del gabinete municipal y del departamento de Santander.
  • Vehículos eléctricos matriculados.
  • Vehículos de transporte público de pasajeros.
  • Vehículos de caravanas presidenciales, oficiales, de bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, y recolectores de basura, debidamente identificados.
  • Vehículos de las Fuerzas Militares y de Policía.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos y de mantenimiento de redes.
  • Vehículos propiedad de medios de comunicación.

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Quienes incumplan la restricción, recibirán una multa de 15 salarios mínimos, lo que equivale a unos 650.000 pesos. Además, el vehículo será inmovilizado, tal como establece el Código Nacional de Tránsito en Colombia.

Fuente:
Sistema Integrado Digital