Pilas: estas personas NO podrán heredar pensión desde el 2025
La reforma pensional traer varios cambios para los colombianos y pensionados del país, uno de los más relevantes para la pensión de sobrevivientes.
Con la aprobación de la reforma pensional en 2024, miles de colombianos se enfrentan a preguntas sobre los ajustes que impactarán sus derechos y obligaciones. Uno de los puntos más relevantes de esta reforma se centra en las modificaciones relacionadas con la herencia de la pensión, reguladas por los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993. Estos cambios buscan garantizar mayor claridad sobre quiénes son los beneficiarios y las condiciones para acceder a este derecho.
Estas personas NO podrán HEREDAR PENSIÓN desde el 2025
¿Cuánto dinero recibirán los beneficiarios?
El monto destinado a los beneficiarios de la pensión de un fallecido se determina bajo ciertos parámetros claros:
- Porcentaje inicial: Los beneficiarios recibirán el 45 % del ingreso base de liquidación del fallecido.
- Incrementos: Se adicionará un 2 % por cada 50 semanas cotizadas después de las primeras 500 semanas.
- Límites: El total no puede superar el 75 % del ingreso base de liquidación ni ser inferior al salario mínimo legal vigente.
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Quiénes NO podrán heredar pensión en Colombia desde el 2025
Desde junio de 2025, la reforma establece que no podrán heredar una pensión aquellas parejas en situaciones específicas:
- Parejas separadas de hecho que no hayan tramitado un divorcio legal.
- Quienes no cumplan con el requisito de cinco años de convivencia previa al fallecimiento.
¿Quiénes pueden heredar una pensión en Colombia?
Según la reforma, los siguientes grupos tienen derecho a heredar una pensión en el país, siempre que cumplan con los requisitos establecidos:
- Cónyuge o pareja permanente: Deben haber convivido con el fallecido por un período igual o superior a cinco años.
- Hijos menores de 18 años: Tienen derecho automático al beneficio.
- Hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años: Podrán acceder si son estudiantes dependientes económicamente del fallecido.
- Hijos con condiciones de invalidez: Siempre que mantengan esta situación, podrán recibir la pensión.
- Hermanos inválidos: Si dependían económicamente del titular de la pensión.
- Hermanos menores de edad: También podrán acceder si eran dependientes del fallecido.
- Padres o madres: Podrán heredar la pensión si dependían económicamente del afiliado.
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Tipos de pensión de sobrevivientes
La reforma también define los escenarios en los que se puede acceder a la pensión de sobrevivientes, diferenciando dos categorías principales:
Pensión por muerte de afiliado no pensionado
Esta modalidad aplica cuando el afiliado fallece sin haber accedido a su pensión. Para que los beneficiarios puedan reclamarla, el fallecido debió haber cotizado al menos 50 semanas en los tres años anteriores a su muerte.
Sustitución pensional
En este caso, los beneficiarios de un pensionado fallecido recibirán el monto completo de la pensión que este percibía al momento de su muerte.