Posibles violaciones de derechos humanos no deben ser procesadas por justicia militar: ONU
Naciones Unidas se pronunció de esta forma tras la decisión de que sea esa jurisdicción la que asuma el caso de Dilan Cruz.
La Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU para Colombia, sin mencionar directamente el caso del joven Dilan Cruz, quien falleció luego de recibir un disparo de un agente del Esmad durante las protestas sociales en Bogota, consideró que procesos que impliquen la vulneración de derechos humanos deben ser asumidos por la jurisdicción ordinaria y no por la justicia penal militar.
El pronunciamiento de la ONU se produce después de que el Consejo Superior de la Judicatura determinó que la acción del capitan del Esmad que le disparó a Dilan fue un acto de servicio y que, por lo tanto, este caso debía ser asumido por la justicia penal militar.
"Recordamos que 'la jurisdicción militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de alegadas vulneraciones de derechos humanos'", dice la ONU Derechos Humanos, en Twitter.
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Para argumentar esta postura, la oficina de Naciones Unidas cita una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitida en 2015, sobre los casos de "Radilla Pacheco, Fernández Ortega y otros, y Rosendo Cantú y otra" contra el Estado mexicano
Allí, se encontró a México responsable de la violación del derecho a la protección judicial, reconocido en el artículo 25.1 de la Convención Americana, "debido a que las víctimas no contaron con recursos efectivos para impugnar el conocimiento de los hechos por la jurisdicción militar".
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"El procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria", dice la sentencia. "Así lo establecen los estándares internacionales de protección de derechos humanos", agrega, por su parte, la oficina de derechos humanos de la ONU.
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— ONU Derechos Humanos Colombia (@ONUHumanRights) December 19, 2019