Prima de Navidad: ¿Presidente Petro tiene derecho a recibirla y de cuánto sería?
Se trata de una de las prestaciones sociales que recibe el empleador y que equivale a un mes del salario mensual.
El pago de la prima de navidad es una de las transacciones más esperadas por los colombianos, pues por Ley, todas las empresas públicas o privadas están obligadas a pagarla.
Se trata de una de las prestaciones sociales que recibe el empleador y que equivale a un mes del salario mensual de cada trabajador, el cual se divide en dos pagos: uno en junio y otro en diciembre.
Algunas empresas, con el objetivo del bienestar de sus empleados, aprovechan esta época de diciembre para dar bonificaciones y primas extralegales, las cuales son completamente adicionales y opcionales, es decir, que si usted no lo recibe, no podrá reclamar a menos de que este esté estipulado en su contrato.
Cada vez se acerca más esta fecha de diciembre en la que se recibe el pago, es por eso que en medio de los colombianos ha crecido una incertidumbre frente a lo que recibiría el presidente de la República, Gustavo Petro.
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Según lo estipulado en el artículo 32 del Concepto 141131 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública, “los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad”.
Asimismo, se aclara que respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año y será recibida en la primera quincena del mes de diciembre.
Pero y, ¿qué pasa si hasta ahora lleva algunos meses como presidente o funcionario público?
“Tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable”, indica el texto.
Del mismo modo, se conoce que este pago de la prima se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:
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La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo
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Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978
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Los gastos de representación
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La prima técnica
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Los auxilios de alimentación y transporte
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La prima de servicios y la de vacaciones
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La bonificación por servicios prestados.
Sin embargo, es preciso señalar que, “en criterio de esta Dirección Jurídica, en las convenciones colectivas, sólo podrán tratarse las materias establecidas en el artículo 2.2.2.4.4 del Decreto 1072 de 2015”, es decir que no es viable que las entidades públicas dentro del acuerdo laboral pacten situaciones distintas a las contempladas en la norma y modifiquen el monto y la forma de reconocer elementos salariales como la prima de servicios y la prima de navidad.
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Aquí puede leer el artículo completo: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=163505
¿Cuánto recibe de sueldo el presidente?
Según el Departamento de Función Pública, el presidente devenga un salario básico de 35.316.450 pesos, adicionando los gastos de representación, lo que significa que está recibiendo un total de 38.900.802 pesos.
De acuerdo con lo estipulado y mencionado anteriormente, el presidente estaría recibiendo una prima de navidad de más de 19 millones de pesos. Tenga en cuenta que el pago será por los meses que lleva en su cargo.
Asimismo, la remuneración mensual de la vicepresidenta de la República Francia Márquez sería de 28.408.081 pesos, dividido en: asignación básica, 7.783.819 pesos; gastos de representación, 13.806.323 pesos; prima de dirección, 6.817.939 pesos, conforme el Decreto 1072 de 2015.