Proponen extender licencia de maternidad y paternidad a parejas del mismo sexo
El concepto de la Procuraduría se entregó a la Corte Constitucional.
La procuradora Margarita Cabello Blanco planteó a la Corte Constitucional la necesidad de extender el derecho de la licencia de maternidad y paternidad a las parejas del mismo sexo que deseen adoptar.
Lo diferente es que ellos tendrían la posibilidad de decidir quién de los dos “gozará de las licencias en las mismas condiciones que se dispone para los progenitores consanguíneos”.
El concepto de la procuradora se entregó a la Corte Constitucional en el marco del estudio de una demanda contra la ley sobre la ampliación de la licencia (Ley 2114 d3 2021) en la que se declara “una desigualdad” con las parejas del sexo opuesto que deciden tener hijos.
La norma establece que por regla general, “la madre goce de una licencia de 18 semanas y el padre disfrute de otra de dos semanas para facilitar el cuidado de los hijos”.
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También señala que “la madre deberá tomar como mínimo las primeras 12 semanas después del parto, las cuales serán intransferibles. Las restantes seis semanas serán distribuidas entre madre y padre, de común acuerdo entre los dos. El tiempo de licencia del padre no podrá ser recortado”.
Pero la ley no deja claro cómo será la licencia en el caso de las parejas del mismo sexo que deseen adoptar. Es decir, no queda claro quién podría hacer el rol de la madre o padre en la licencia por tener hijos, y tampoco queda claro si dicha licencia se debe otorgar, aunque el hijo adoptado sea mayor que un bebé recién nacido.
“No incluyó los presupuestos necesarios para su operatividad en tratándose de adoptantes del mismo sexo, (…) dicha ordenación resulta incompleta cuando se trata de adoptantes del mismo sexo, porque no es posible determinar el ascendiente que pueda disfrutar de cada prerrogativa, generando incertidumbre”, se lee en el concepto.
“En la actualidad existe un vacío normativo frente a si les asiste este derecho a los padres homoparentales adoptantes y de qué manera debería reconocerse la licencia, puesto que no se encuentra en el mismo supuesto estricto de una pareja heterosexual, a quienes el despacho reconoce diferenciado los roles de padre o madre”, sostiene un concepto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar citado por la Procuraduría en su concepto.
En ese sentido, la Procuraduría señaló que “el parentesco civil que surge de la adopción tiene los mismos efectos consanguíneo, por lo que toda norma que conceda alguna preferencia o prerrogativa en razón de la naturaleza de la filiación es, en principio, contraria a la Constitución”.