¿Qué hacer para no pensionarse con un salario mínimo? Lo que debe tener en cuenta
Siga estas recomendaciones para garantizar un monto de jubilación mayor al de un salario mínimo.
Los colombianos que cotizan en el sistema general de pensiones con la finalidad de asegurar un ingreso al concluir su etapa laboral, generalmente tienen pensado hacerlo por un monto mensual superior al salario mínimo.
Sin embargo, según lo establece la Ley 100 de 1993, al no cumplirse las semanas y edad de cotización estipulados, este monto disminuirá o se aplicará a una indemnización sustitutiva aunque este no sea el propósito del Sistema General de Pensiones, que busca “proteger los riesgos originados por la vejez, invalidez o muerte, reconociendo una pensión y las prestaciones determinadas por la Ley”. Asimismo, “ampliar la cobertura para proteger de los riesgos de vejez, invalidez y muerte a la población que no se encuentra amparada por el Sistema”, según el Ministerio del Trabajo.
¿Qué pasa si no se reúne el capital suficiente para la pensión?
En caso de no tener la cantidad de tiempo o de edad para jubilarse, pero hacer parte del Régimen Público se tienen otras alternativas para garantizar que el monto de la pensión sea mayor al de un salario mínimo que para este 2022 se ubica en un total de 1.000.000 de pesos.
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Continuar cotizando hasta ahorrar el capital suficiente para solicitar la pensión.
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Acogerse a la Pensión Mínima de Vejez
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¿Qué es la pensión mínima de la vejez?
Es el promedio de los salarios o rentas sobre los que cotizó el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión de vejez, invalidez y sobrevivientes.
El monto que recibirá mensualmente de esta pensión estará entre el 65% y el 80% del ingreso base de liquidación, es decir:
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Si el afiliado cotizó 1300 semanas, el porcentaje de la pensión será del 65% del ingreso base de liquidación.
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Si el afiliado cotizó más de 1300 semanas, por cada 50 semanas cotizadas de forma adicional, el porcentaje de la pensión será incrementado en un 1.5% del ingreso base de liquidación.
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El monto de la pensión no puede ser mayor al 80% del ingreso base de liquidación.
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El valor de la mesada pensional no puede ser menor al salario mínimo legal mensual vigente ni superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Además, otra alternativa es solicitar a su AFP la devolución del saldo acumulado en tu Cuenta de Ahorro Individual (CAI); esto comprende no sólo los aportes realizados, sino todos los rendimientos generados y el Bono Pensional -si se tiene derecho-.
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Finalmente, se podrá recurrir a los mecanismos de pensión familiar o BIPS para asegurar un ingreso mensual una vez se haya jubilado.
¿Qué es la pensión familiar?
Esta pensión es la que se reconoce por la suma de cotización o aportes de cada uno de los miembros permanentes, que deja como resultado el cumplimiento conjunto de los requisitos establecidos para adquirir la pensión de vejez, bien sea en el RPM o el RAIS.
¿Qué son los BEPS?
Esta es una iniciativa para las personas de escasos recursos que tienen alguna capacidad de ahorro para su vejez en un monto inferior al valor de la cotización al Sistema General de Pensiones.
Se trata de un mecanismo individual y voluntario que tiene la finalidad de que quienes participen de este, obtengan hasta su muerte un ingreso periódico personal y permanente por debajo del salario mínimo legal vigente, más un incentivo del Estado que es del 20% del monto ahorrado.
Además, cada aporte es voluntario y flexible sin importar el monto o el momento de hacerlo, sin embargo, este tiene un límite anual de $1.390.000.
Cabe destacar que no se puede ceder ni pasarlo a alguien al momento del fallecimiento.