Quiénes pueden reclamar el bono pensional y cuáles son los requisitos
Esto es lo que debe saber si hizo cotizaciones a Colpensiones u otros fondos públicos.
Aquellos que hayan hecho cotizaciones con Colpensiones, cajas o empresas públicas y que después hicieron su traspaso a fondos privados como Protección, Porvenir, Old Mutual, entre otros, tienen derecho a recibir un bono pensional. Este bono hace parte del capital para financiar la prestación a la que tienen derecho los afiliados una vez hacen el traspaso.
No obstante, hay diferentes criterios que quienes quieran reclamarlo deben tener en cuenta, pues es acorde a los tiempos y dinero que el afiliado hizo en su momento.
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En ese orden, ¿quiénes tienen derecho a reclamar el bono pensional?
Las personas que hayan cotizado mínimo 150 semanas (3 años) en el afiliado al anterior Seguro Social (ahora Colpensiones), o cualquier fondo público , tienen derecho a reclamar este dinero.
A su vez, aquellos que hayan trabajado en entidades de pensión tanto en el sector público como en el privado.
Requisitos que debe tener en cuenta a la hora de reclamar el bono
Solo los hombres que lleguen a los 62 años y las mujeres que estén en la edad de 60 años pueden hacer efectiva la solicitud del bono pensional, según estipula la Ley. Esto, teniendo en cuenta el cumplimiento mínimo de cotización mencionado anteriormente (3 años).
A su vez, debe tener en cuenta que el bono solo será consignado a una cuenta personal del afiliado y se suma o se integra al capital con el que se financiará su pensión.
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Quién está a cargo del pago del bono pensional
Para estos casos, es la Nación a través de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (OBP) la encargada de hacer este trámite y desembolso.
No obstante, entidades públicas también están a cargo del pago de este dinero.