Si tengo una direccional del carro dañada, ¿Me pueden inmovilizar el vehículo?
La no utilización de las direccionales puede causarle sanciones económicas.
Según lo señala el artículo dos del Código nacional de Tránsito, un comparendo es la orden formal que se notifica al infractor para que acuda ante la entidad de tránsito correspondiente por una comisión de una falta o infracción que se da a partir del incumplimiento de una norma de tránsito.
Así mismo, el utilizar las luces en los vehículos es una de las obligatoriedades que tiene que hacer un conductor, pues la no empleabilidad de las misma, podrá incurrir en algunos accidentes en carretera o en cualquier vía principal o secundaria del país. No obstante, el uso de las direccionales es muy fundamental, para la señalización a peatones y otros automóviles.
En este caso, ¿qué multas pueden recibir un conductor que tránsito con una direccional rota o fundida?
Si usted circula por una calle y su vehículo no cuenta con todos sus focos en funcionamiento, y de esta manera es sorprendido por un agente de tránsito, este le puede colocar una multa económica bastante alta.
Y es que de acuerdo a lo que se señala en el Código Nacional de Tránsito en la ley 769 del año 2002, dentro del artículo 13, menciona que este tipo de infracciones es de tipo C, que implica el andar sin los dispositivos de luminosidad correspondientes lo que la sanción equivale a quince salarios mínimos diarios vigentes, es decir que para este 2022 el total a pagar sería de $499.995.
Sin embargo, puede sentirse un poco tranquilo, al saber que el agente simplemente impondrá un parte económico, y no podrá incurrir a inmovilizar el vehículo, pese a los riesgos que conlleva conducir de esta manera.
Ahora bien, como lo resalta el Ministerio de Transporte, el uso de las luces es una medida que se tiene que si o si cumplir, sobre todo al conducir por las carreteras nacionales, ya que, al hacerlo, estas deben permanecer prendidas durante su viaje.
Dentro del caso urbano, estás deben permanecer prendidas en unos horarios específicos que se rigen en cada una de las ciudades, en el caso de Bogotá, debe darse durante 12 horas, en un horario que va de las 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. del día siguiente.