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SIC sancionó a empresa de tecnología: tendrá que pagar una multa de más de $190 millones

La SIC colocó la sanción por tratamiento indebido de datos personales.

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Actualizado:
Martes, Agosto 6, 2024 - 16:29
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Camila Díaz - Sistema Integrado Digital RCN Radio

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó a RISKS INTERNATIONAL S.A.S. una firma que brinda servicios de tecnología a empresas con una multa de $190.547.400. Esta decisión se tomó tras una investigación llevada a cabo por la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales. 

En la investigación, se descubrió que la sociedad en cuestión había creado una base de datos con informes de información negativa sobre los conductores de transporte de carga. Con esta base de datos, la sociedad realizó un tratamiento de datos que desconocía los principios de veracidad, calidad y finalidad, así como los derechos de los titulares cuya información recolecta, almacena y circula.

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Además, se descubrió que la sociedad realizó tratamiento de datos personales considerados sensibles, sin la debida autorización de sus titulares. “Esta situación pone en peligro los intereses jurídicos tutelados por el legislador estatutario en materia del derecho fundamental de habeas data y se convierte en un factor de discriminación que impide a los conductores acceder a nuevas oportunidades laborales”, sostuvo la SIC.

Cabe resaltar que la Superintendencia de Industria ordenó la suspensión de las actividades de recolección, uso, almacenamiento y circulación de datos personales en la base de datos denominada SIRIEST, un Sistema de Información Compartido (SISCOM) de propiedad de la sociedad RISKS INTERNATIONAL S.A.S., por un período de seis meses. 

“Durante este tiempo, la sociedad deberá acreditar ante la Autoridad que ha adoptado medidas adecuadas para la protección de datos personales como Responsable del Tratamiento y garantizar a los titulares el pleno y efectivo ejercicio del derecho de habeas data”, indicó la SIC. 

La Superintendencia instó a los responsables del tratamiento de datos personales, en virtud de las disposiciones de la Ley 1581 de 2012, a abstenerse de configurar listas que contengan datos personales con anotaciones que puedan afectar la garantía del derecho fundamental de habeas data.

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“Contra el acto administrativo sancionatorio que decidió la investigación adelantada procede el recurso de reposición ante la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales y/o el de apelación ante el Superintendente delegado para la Protección de Datos Personales”, concluyó la SIC. 

Fuente:
Sistema Integrado de Información