En esta Nota:
Breadcrumb node

Ultimátum de la DIAN a inversionistas extranjeros para acogerse a la firma electrónica

La Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales DIAN, advirtió a los cerca de 9 mil inversionistas extranjeros, sin domicilio en el país, que deben acogerse a la firma electrónica para el pago de impuestos.

Publicado:
Actualizado:
Lunes, Diciembre 19, 2016 - 06:29
dianlafm4.jpg
Colprensa-Germán Enciso.

La fecha límite para acoplarse al nuevo sistema es el 1 de enero de 2017. Según explicó la DIAN, "las cerca de 9.000 entidades o personas extranjeras sin domicilio en Colombia que tengan una inversión en el territorio nacional y que al momento de enajenar esta inversión se encuentran obligadas a cumplir con las obligaciones tributarias, deberán presentar sus declaraciones de manera virtual".

El Subdirector de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, José Alejandro Mejía Giraldo, sostuvo que estas personas deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, en los bancos y demás entidades autorizadas.

“Anteriormente, los contribuyentes que enajenaban su inversión presentaban la declaración en un formulario de “Renta personas jurídicas” (Formulario 110) o en un formulario de renta para “Personas Naturales” (Formulario 210). Igualmente tenían que presentar la declaración de manera litográfica, ya que de manera virtual no era factible, explicó el funcionario.

Por su parte, la directora de Ingresos de la DIAN, Cecilia Rico, recordó a los representantes, agentes o apoderados de los inversionistas extranjeros que para poder declarar de la nueva forma deberán estar inscritos en la hoja 3 del Registro Único Tributario (RUT) de esta entidad inversora.

Si ya se encuentra inscrito, deberá verificar que el tipo y número de documento sea el mismo con el cual se registró como persona natural. Si estos son diferentes, ejemplo: si en el RUT de la sociedad inversora tiene como tipo de documento “documento de identificación”, pero en su RUT como persona natural está el tipo de documento como pasaporte, deberá realizar la actualización correspondiente en el RUT de la persona jurídica”, apuntó.

En esta declaración se debe indicar el cambio de la titularidad de la inversión. Los contribuyentes tendrán una sola declaración, tanto para las personas naturales, como para las personas jurídicas. La declaración se podrá presentar en cualquier parte del país y en el exterior.