Vacancia judicial en Colombia: descanso colectivo hasta enero 2025
Vacancia judicial en Colombia: ¿Qué servicios se detienen y cuáles continúan operando durante este periodo de descanso colectivo en el sistema judicial?
Desde este viernes comenzó el periodo de vacancia judicial en Colombia, según el calendario oficial del sistema judicial que se extenderá hasta el 10 de enero de 2025.
Esta es una práctica necesaria para organizar la administración de justicia y brindar un descanso colectivo en un sistema caracterizado por su intensa carga laboral.
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Durante la vacancia judicial, la mayoría de los juzgados, tribunales y altas cortes del país interrumpieron temporalmente sus actividades habituales.
Sin embargo, no todos los servicios se detuvieron. Para atender asuntos urgentes y garantizar la continuidad de ciertos procesos, varias entidades permanecieron activas.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) continúa operando, atendiendo casos relacionados con su jurisdicción especial; el Consejo Superior de la Judicatura y los Consejos Seccionales mantienen sus actividades administrativas y disciplinarias; la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus direcciones seccionales afirmaron que seguirán el funcionamiento de los servicios administrativos esenciales.
Los juzgados penales municipales y de ejecución de penas y medidas de seguridad seguirán atendiendo asuntos propios de su competencia ordinaria y también gestionarán acciones de tutela y otros casos urgentes durante la vacancia colectiva.
La Fiscalía continúa con sus investigaciones y labores procesales, mientras que Medicina Legal también sigue apoyando las labores de la justicia.
Los juzgados penales municipales y los de ejecución de penas asumirán la responsabilidad de atender los asuntos extraordinarios que en condiciones normales corresponderían a otros despachos judiciales con el objetivo de asegurar que los procesos urgentes no se vieran afectados por el receso.
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Los términos de las actuaciones judiciales no se suspender por la vacancia judicial, salvo algunos casos puntuales que son previstos por la ley, esto según un pronunciamiento del Consejo de Estado.