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Con decreto, Gobierno reemplazaría aranceles que tumbó la Corte Constitucional

Estos aranceles deberán estar listos apenas dejen de operar los que se aprobaron en el Plan Nacional de Desarrollo.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Febrero 4, 2020 - 18:14
Industria textil.
Industria textil.
Colprensa

El ministro de Comercio, José Manuel Restrepo, anunció que antes de que dejen de operar los aranceles a las prendas de vestir importadas, recientemente declarados inexequibles por la Corte Constitucional, el Gobierno deberá tener lista una medida arancelaria para proteger al sector.

Según el funcionario, el Gobierno está trabajando en una estructura arancelaria que ayude a mejorar la productividad del sector textil colombiano.

"Nosotros somos conscientes; en virtud de ello, venimos reuniéndonos con todos los actores de la cadena productiva para tratar de definir una estructura arancelaria óptima para mejorar la capacidad productiva de este sector", dijo el ministro Restrepo.

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Según el jefe de la cartera de Comercio, "una vez se ponga en firme la sentencia por parte de la Corte, nosotros debemos contar con una estructura arancelaria que responda a los intereses de toda la cadena productiva y que dé una respuesta a la caída de estos aranceles".

Sin embargo, Restrepo recordó que los artículos incluidos en el Plan de Desarrollo eran "inconvenientes para el bienestar del consumidor, porque pudiesen propiciar un escenario más favorable al contrabando".

"Hay que esperar que salga como tal la sentencia de la Corte Constitucional para poder presentar la estructura arancelaria nueva a la que se llegaría a común acuerdo luego de consultar toda la cadena productiva", agregó.

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Los artículos que tumbó la Corte Constitucional son el 274 y 275 que fueron demandados por Juan Manuel Charry, Juan Diego Cano y Bruce Mac Master. 

Cabe mencionar que el primer artículo establecía un arancel de 37.9 % a las importaciones de productos clasificados del arancel de aduanas nacionales, cuando el precio sea inferior o igual a $ 20 de los Estados Unidos de América, por kilogramo bruto.

El segundo artículo establecía un arancel del 10 % ad valorem, más tres dólares de los Estados Unidos de América, por kilogramo bruto, a partir de los $ 20 del arancel de aduanas nacionales.

Fuente:
Sistema Integrado de Información