Declaración de renta: consulte las fechas de vencimiento para personas naturales
De no declarar antes de la fecha de vencimiento se expone a sanciones económicas.
El próximo 11 de agosto se inician las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones de renta del año gravable 2019. Según los últimos dos dígitos del número de cédula, las personas naturales que cumplan las siguientes condiciones deberán realizar este trámite hasta determinado día.
- Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2019 no exceda cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($154.215.000).
- Los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($47.978.000).
- Que los consumos mediante tarjeta crédito no excedan mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000).
- Que el valor de compras y consumo no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000).
- Que el valor total acumulado de consignaciones depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000).
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Fechas de vencimiento
99 y 00 - 11 de agosto de 2020
97 y 98 - 12 de agosto de 2020
95 y 96 - 13 de agosto de 2020
93 y 94 - 14 de agosto de 2020
91 y 92 - 18 de agosto de 2020
89 y 90 - 19 de agosto de 2020
87 y 88 - 20 de agosto de 2020
85 y 86 - 21 de agosto de 2020
83 y 84 - 24 de agosto de 2020
81 y 82 - 25 de agosto de 2020
79 y 80 - 26 de agosto de 2020
77 y 78 - 27 de agosto de 2020
75 y 76 - 28 de agosto de 2020
73 y 74 - 31 de agosto de 2020
71 y 72 - 1 de septiembre de 2020
69 y 70 - 2 de septiembre de 2020
67 y 68 - 3 de septiembre de 2020
65 y 66 - 4 de septiembre de 2020
63 y 64 - 7 de septiembre de 2020
61 y 62 - 8 de septiembre de 2020
59 y 60 - 9 de septiembre de 2020
57 y 58 - 10 de septiembre de 2020
55 y 56 - 11 de septiembre de 2020
53 y 54 - 14 de septiembre de 2020
51 y 52 - 15 de septiembre de 2020
49 y 50 - 16 de septiembre de 2020
47 y 48 - 17 de septiembre de 2020
45 y 46 - 18 de septiembre de 2020
43 y 44 - 21 de septiembre de 2020
41 y 42 - 22 de septiembre de 2020
39 y 40 - 23 de septiembre de 2020
37 y 38 - 24 de septiembre de 2020
35 y 36 - 25 de septiembre de 2020
33 y 34 - 28 de septiembre de 2020
31 y 32 - 29 de septiembre de 2020
29 y 30 - 30 de septiembre de 2020
27 y 28 - 1 de octubre de 2020
25 y 26 - 2 de octubre de 2020
23 y 24 - 5 de octubre de 2020
21 y 22 - 6 de octubre de 2020
19 y 20 - 7 de octubre de 2020
17 y 18 - 8 de octubre de 2020
15 y 16 - 9 de octubre de 2020
13 y 14 - 13 de octubre de 2020
11 y 12 - 14 de octubre de 2020
09 y 10 - 15 de octubre de 2020
07 y 08 - 16 de octubre de 2020
05 y 06 - 19 de octubre de 2020
03 y 04 - 20 de octubre de 2020
01 y 02 - 21 de octubre de 2020
¿Qué pasa si no presenta la declaración de renta?
No presentar la declaración de renta lo expone a duras sanciones económicas: en primer lugar, está la multa por extemporaneidad, que se da cuando no se cumple con la fecha de vencimiento. En este caso, el declarante deberá pagar el 5 % del impuesto a cargo y aumenta en cada mes o fracción de mes. Para este año la sanción mínima por extemporaneidad es de $356.000, incluso si la declaración le da un valor a cancelar de cero.
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Luego de vencer la fecha para declarar, la Dian le enviará un mensaje en el que le notificará que tiene máximo un mes para realizar el trámite, de no hacerlo, se le cobrará un 10 % del impuesto a cargo. Sin embargo, si definitivamente no presenta la declaración, la multa será del 20 % del valor de sus ingresos brutos o consignaciones.
Ahora bien, si su declaración de renta presenta algún error también deberá pagar una sanción que corresponde al 10 % del valor total a pagar.