Días 24 y 31 de diciembre: ¿Cómo los pagan?
Conozca si recibe un pago adicional por trabajar estos dos días.
En Colombia se vienen las festividades de Navidad y Año Nuevo, fechas en las que las familias se reúnen para compartir y disfrutar un momento con los seres queridos.
Este año, el 24 y 31 de diciembre cayeron un sábado, razón por la que muchas personas que tienen que trabajar estos días se han estado preguntando cómo las empresas van a pagarlos.
Según el decreto 1045 de 1978, “la Sala considera ésta una buena oportunidad para precisar el alcance de las disposiciones sobre los días hábiles e inhábiles. Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados éstos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria”.
Esto quiere decir que al considerarse como un día hábil no se tendrá una bonificación económica adicional.
Por otro lado, es importante tener en cuenta que la ley dice que los empleados deben trabajar 48 horas semanales, y para poder descansar los sábados se debe repartir este tiempo de lunes a viernes.
“Descanso en día sábado. Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras”, dice el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo en Colombia.