El beneficio que reciben los pensionados en caso de cotizar más de 1800 semanas en Colpensiones
Según la Ley 797 de 2003 por cada 50 semanas adicionales se incrementará un porcentaje del ingreso base de liquidación.
La Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, es uno de los fondos más confiables para realizar su cotización de pensión, al ser una entidad adscrita al Ministerio del Trabajo, la cual se encarga de la “administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios”.
De este modo, garantizar la pensión de todos los cotizantes para que, una vez se jubilen por vejez, puedan recibir desde 1 hasta 25 salarios mínimos, según explica la cartilla de pensiones del Ministerio de Trabajo.
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Así las cosas, para obtener la pensión por vejez, los afiliados deben cumplir algunos requisitos como: tener una edad de 57 años los hombres y 62 las mujeres. Además, deben cotizar, como mínimo, 1.300 semanas.
No obstante, en caso de que se coticen más de 1800 semanas, recibirán beneficios adicionales. Según la Ley 797 de 2003 informa en el artículo 10 que: “por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas [1.300], el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación (IBL), llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso”.
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Entonces, si cotizó más de 1.800 semanas, es decir, 34 años más, recibirá una pensión máxima del 80% del IBL.
Además, Colpensiones, señala, a través de su normativa que, quienes cotizaron más de las semanas permitidas por Ley, “el monto de la pensión se incrementa con base en las semanas que tengan cotizadas por el número mínimo requerido y, adicionalmente porque tales aportes contribuyen con el financiamiento de la pensión”, es decir que no tendrán devolución de valor de los aportes restantes.