¿En qué situaciones pueden los padres desheredar a sus hijos en Colombia?
Los padres pueden desheredar a sus hijos por medio del desheredamiento o la indignidad sucesoral. Estas son las diferencias entre ambas figuras legales.

El artículo 1019 del Código Civil colombiano establece tres condiciones fundamentales para recibir una herencia, según lo expone el medio Asuntos Legales: primero, existir al momento de la muerte del causante, con la excepción de los hijos póstumos; segundo, tener vocación hereditaria, es decir, estar llamado por la ley como heredero; y tercero, ser digno, lo que implica no encontrarse inmerso en una causal de indignidad o desheredamiento.
Las causales de indignidad o desheredamiento constituyen un derecho que la ley otorga a los progenitores para excluir de su testamento a quienes no consideren dignos de recibir su patrimonio.
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Según el medio mencionado, la Ley 1893 de 2018, que modificó el artículo 1025 del Código Civil, dispone que los padres pueden suspender a sus hijos u otros posibles herederos si estos incurren en una causal de indignidad.
Situaciones en las que los padres pueden desheredar a sus hijos

En Colombia, los padres tienen la facultad legal de desheredar a sus hijos mediante su testamento si estos cometen actos específicos contemplados en el artículo 1266 del Código Civil.
Entre estas causales se encuentran:
- Cometer injuria grave contra el testador, ya sea en su persona, honor o bienes, o contra sus ascendientes o descendientes.
- Negarse a prestar ayuda al padre o madre en caso de demencia o indigencia.
- Impedir con fuerza o dolo que el testador realice su testamento.
- Casarse sin el consentimiento de un ascendiente o de la justicia, cuando dicho consentimiento era obligatorio.
La indignidad sucesoral y sus causales
Otra vía para privar a un hijo de la herencia es mediante la indignidad sucesoral, que contempla cinco causales específicas en el artículo 1025 del Código Civil:
- Cometer o participar en el homicidio del causante.
- Atentar gravemente contra la vida, el honor o los bienes del causante.
- Obtener disposiciones testamentarias mediante fuerza o dolo.
- Ocultar o destruir el testamento del difunto de manera dolosa.
Abandonar sin justa causa al causante, cuando existía la obligación legal de prestarle alimentos.
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¿Cuál es la diferencia entre desheredamiento e indignidad sucesoral en Colombia?

Aunque ambos mecanismos privan a un heredero de su derecho a la herencia, existen diferencias clave:
El desheredamiento es una disposición testamentaria expresa por la cual el testador manifiesta su voluntad de excluir a un heredero en virtud de alguna causal legal específica.
La indignidad sucesoral, en cambio, es una sanción legal que puede ser declarada judicialmente, incluso si no existe testamento o si este no menciona la exclusión, siempre que se demuestre alguna de las causales previstas en la ley.
¿Puede un padre perdonar a un hijo que incurra en causales de desheredamiento o indignidad?
Sí. El Código Civil prevé que, en casos como el abandono, el hijo puede ser redimido de las sanciones de desheredamiento o indignidad si los padres manifiestan de manera clara e inequívoca su voluntad de perdonarlo y permitirle que los suceda en la herencia.