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Estos son los impuestos que debe pagar para poder vender una propiedad: tome nota

Vender una propiedad en Colombia trae consigo algunos gastos tributarios, los cuales son esenciales cumplir.

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Actualizado:
Martes, Mayo 14, 2024 - 21:02
Billetes y dos personas dándose la mano
En la actualidad existen personas que poseen propiedades y esperan el momento ideal para venderlas o arrendarlas.
Pexeles: Foto de RDNE Stock project

Según el último informe de la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol) sobre las ventas de viviendas en Colombia, se presentó una caída histórica en el primer trimestre de este año. 

Pese a esto, en la actualidad existen personas que poseen propiedades y esperan el momento ideal para venderlas o arrendarlas. No obstante, antes de iniciar este proceso, es fundamental considerar varios aspectos importantes.

Al realizar la transacción de un inmueble, ya sea una residencia, un establecimiento comercial o un apartamento, es crucial que el vendedor esté completamente consciente de los elementos que conforman este proceso. De no cumplir correctamente, podría enfrentar problemas con la venta.

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Vender una propiedad en Colombia trae consigo algunos gastos tributarios, los cuales son esenciales cumplir, por esa razón aquí les decimos cuáles son. 

Impuestos que debe pagar en Colombia para vender una propiedad

Impuesto sobre la ganancia ocasional

El Impuesto sobre la Ganancia Ocasional se activa cuando el monto de venta de un inmueble supera el valor declarado ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En este caso, el vendedor debe abonar el 15 % de la diferencia entre el valor declarado y el monto real de la venta. 

Es importante resaltar que este impuesto se aplica solo si el inmueble ha sido propiedad del contribuyente por al menos dos años, dado que la ganancia ocasional surge al vender por un valor mayor al de adquisición.

Es fundamental considerar que si el inmueble ha formado parte del patrimonio del contribuyente por menos de dos años, la venta del mismo generará ingresos catalogados como renta ordinaria en lugar de ganancia ocasional. Esta distinción es crucial, ya que el impuesto aplicable varía notablemente en cada escenario.

Impuesto de Registro 

este es un tributo aplicable a operaciones que implican la compraventa de bienes que requieren registro oficial. En términos simples, este impuesto corresponde al monto abonado al registrar una escritura en la oficina de registros públicos o en la gobernación del municipio donde se localiza el inmueble en cuestión.

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El gravamen suele recaer en el comprador del inmueble y su tasa oscila alrededor del 0.67 % del valor total de la transacción. Es importante considerar que el porcentaje exacto puede variar según la notaría y las características específicas del inmueble involucrado.

Gastos notariales

Según información proporcionada por el portal Metro Cuadrado, los gastos notariales están vinculados a los procedimientos de escrituración, registro y los honorarios del notario. Estos costos pueden fluctuar dependiendo del precio de venta del inmueble, y su relevancia radica en que otorgan legitimidad al proceso de transacción.

Estos gastos pueden llegar a representar entre el 2 % y el 4 % del valor total de la propiedad, lo que subraya su importancia en el desembolso total que debe considerar tanto el comprador como el vendedor durante la operación inmobiliaria.
 

Retención en la fuente

La Retención en la Fuente es un impuesto aplicable a bienes o propiedades que requieren registro ante la oficina correspondiente de instrumentos públicos. Este tributo se liquida y cancela en la notaría al momento de la transacción y equivale al 1 % del valor total de la venta.

Es importante tener en cuenta que el monto correspondiente a la retención en la fuente debe ser asumido por el vendedor del inmueble. Este aspecto fiscal añade un elemento clave a considerar tanto para quienes venden como para quienes adquieren propiedades, ya que afecta directamente al monto neto que percibirá el vendedor tras la venta.

Fuente:
Sistema Integrado Digital