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Fin al 4x1.000 para las transacciones que sean menores a $13,3 millones al mes

Esto se da con la aprobación del artículo 56 de la segunda ponencia de Reforma Tributaria en la Cámara de representantes.

Publicado:
Actualizado:
Jueves, Noviembre 3, 2022 - 18:08
Persona comprando con tarjetas de crédito
Otros bancos que aplican este cobro de manera trimestral son Banco Caja Social S.A.
Pexels

Con la aprobación del artículo 56 de la segunda ponencia de Reforma Tributaria en la Cámara de representantes, cualquier persona podrá hacer transacciones a través de diferentes cuentas de ahorros o tarjetas débito sin preocuparse por el cobro del impuesto del 4x1.000.

Sin embargo, este beneficio solo será para quienes realicen transacciones por menos de $13,3 millones de pesos al mes.

¿Esto qué quiere decir?

Hoy en día, cualquier persona en el país tiene derecho a tener un solo producto de débito exento del 4x1.000. Así que si tiene una cuenta bancaría con esta exención y abre una nueva cuenta con otro banco, en las transacciones que realice con la nueva cuenta bancaria deberá pagar dicho impuesto.

Con el artículo aprobado, usted podrá contar con las cuentas de ahorros, tarjetas débito o depósitos electrónicos que quiera sin tener que pagar ese impuesto, siempre y cuando sus transacciones mensuales no superen ese monto.

No obstante, las entidades financieras tendrán un plazo de máximo dos años para desarrollar el sistema que permita intercambiar la información necesaria para poner en funcionamiento esta decisión.

Cómo quedó el artículo

"Adiciónese el artículo 881-1 al Estatuto Tributario, así:

ARTÍCULO 881-1. CONTROL SOBRE OPERACIONES Y MONTOS EXENTOS DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS. Las entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria que administren o en las que se abran cuentas de ahorro, depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas deberán adoptar un sistema de información que permita la verificación, control y retención del Gravamen a los Movimientos Financieros en los términos del artículo 879 del Estatuto Tributario de forma que se permita aplicar la exención de trescientos cincuenta (350) UVT mensuales señalada en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario sin la necesidad de marcar una única cuenta"

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Ocampo y el dólar

El ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo dijo en medio de la plenaria de Cámara de Representantes que: “no tiene ni pies ni cabeza”, pensar que el aumento del dólar tenga que ver con la aprobación de la Reforma Tributaria. Entre tanto, el impuesto a la no deducibilidad de regalías para las empresas del sector minero-energético fue aprobado por una aplastante mayoría.

El artículo pasó tal cual venía en la ponencia, lo que significa que compañías petroleras o carboníferas no podrán descontarse el pago de regalías en su impuesto de renta.

En cuanto al impuesto a las plataformas digitales que fue aprobado en la plenaria de la Cámara de Representantes, sufrió algunas modificaciones con respecto al artículo que se aprobó ayer en el senado. Entre los cambios está que solo se grave a aquellas empresas que ganen más de $1.200 millones de pesos con clientes nacionales y, se excluyeron a las plataformas educativas.

Fuente:
Sistema Integrado de Información