Breadcrumb node

Nuevo decreto permite pruebas piloto para reabrir gimnasios, hoteles y restaurantes

Las solicitudes de las pruebas se podrán hacer desde el 16 de julio.

Publicado:
Actualizado:
Jueves, Julio 9, 2020 - 22:54
Gimnasios
Los gimnasios en Colombia tuvieron que cerrar el 25 de marzo a causa del coronavirus.
Imagen de David Mark en Pixabay

El Gobierno ya expidió el decreto 990 de 2020, que extiende el aislamiento preventivo obligatorio desde el 16 de julio hasta las cero horas del 1 de agosto. Sin embargo, los alcaldes podrán pedir autorización y aprobar pruebas piloto de reapertura de gimnasios, hoteles y restaurantes, siempre y cuando haya coordinación con el Ministerio del Interior y se cumplan los protocolos de bioseguridad.

En el decreto, esa parte aparece consignada en el parágrafo 3 del artículo 5, que trata de las medidas para los municipios con "moderada o alta afectación de Coronavirus COVID-19".

Exactamente, el parágrafo dice: "Los alcaldes de los municipios y distritos, en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en (i) los establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa-, (ii) las actividades de la industria hotelera, (iii) las marinas y actividades náuticas, y (iv) gimnasios, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades".

Lea también: Tenga en cuenta quién puede salir y quién no tras la extensión del aislamiento preventivo

Como se ve en la siguiente imagen, el decreto también permite reactivar piscinas y polideportivos para que deportistas de alto rendimiento entrenen de forma individual. Los teatros también podrán volver a funcionar, siempre y cuando no haya público. Asimismo, los alcaldes podrán autorizar servicios religiosos.

Decreto 990 de 2020, artículo 5, parágrafos 1, 2 y 3
Decreto 990 de 2020, artículo 5, parágrafos 1, 2 y 3
Decreto 990 de 2020

El decreto, además, en el artículo 4, dice que los municipios con baja afectación por coronavirus (o sin afectación) tienen la opción de pedirle al Ministerio del Interior que levante el aislamiento preventivo obligatorio. En todo caso, el Ministerio de Salud es el encargado de determinar si el municipio tiene esa condición.

El decreto reitera que no se podrán reactivar las actividades en bares, discotecas y otros sitios de entretenimiento, así la zona no esté afectada por el virus.

Fuente:
Sistema Integrado Digital