Ordenan a Claro compensar a clientes con 200MB por publicidad engañosa
La orden exige al operador que permita a los usuarios hacer uso de los datos de navegación de manera inmediata.
Más de un millón de usuarios de Claro deberán ser compensados por el operador, tras haber realizado recargas entre agosto de 2015 y mayo de 2016 con la expectativa de recibir el incentivo de chat de WhatsApp gratis, publicidad que, según la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), resultó ser engañosa.
La entidad pudo determinar que la campaña publicitaria denominada “Ahora por tus recargas te regalamos Facebook, Twitter y chat de WhatsApp”, vulneró los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones.
En contexto: Claro, Movistar, Tigo y ETB, sancionados por engañar con velocidad de Internet
Según el organismo, no se les informó adecuadamente las condiciones y restricciones que explicaban el alcance del incentivo ofrecido y que resultaban claves al momento de la toma de la decisión de consumo.
Por este motivo, la SIC estimó que los usuarios tendrán que ser compensados con 200 MB (megabytes) de navegación, que deberán estar vigentes por un mes desde la activación del aprovisionamiento.
Igualmente, la orden exige al operador que permita a los usuarios hacer uso de los datos de navegación de manera inmediata, de forma tal que se consuman antes del plan o recarga.
Para disfrutar de los megabytes, Claro no podrá exigirles a sus usuarios ningún tipo de condición de acceso, advirtió la entidad.
Durante dos meses los usuarios podrán consultar en la página web del operador si son o no beneficiarios del plan de compensación.
Le puede interesar: SuperIndustria ordena a Tigo suspender campaña por publicidad engañosa
Antecedentes del caso
Según la SIC, este caso había iniciado desde el 16 de mayo de 2017 cuando la entidad sancionó al operador con una multa superior a los $10 mil millones por ofrecer el uso gratuito de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp.
Pero, en realidad, no era del todo gratis, pues ciertas funcionalidades propias de la aplicación (como las llamadas de voz o compartir la ubicación, entre otras) generaban descuentos de las recargas efectuadas por los usuarios en modalidad prepago.
De igual forma, en esta decisión se le ordenó a la empresa de telefonía celular presentar ante la Superintendencia, un plan que buscara establecer el mecanismo de compensación de los usuarios destinatarios de las piezas publicitarias, calificadas como engañosas.
Lea además: Por colocar mal el precio, tienda vendió sus televisores a precios irrisorios
En cumplimiento de lo anterior, Claro presentó su “Plan de Compensación de Usuarios” que, luego de ser analizado por la Superintendencia, encontró que “algunos de los criterios y condiciones para efectuar la compensación no se ajustaban a los propósitos de la medida", indicó la SIC.
Por ello, el organismo de control indicó que "fue necesario entrar a definir el plan de compensación que debía cumplir dicho operador, a fin de garantizar la efectividad de la decisión y proteger los derechos de los usuarios”.