Subsidio a la nómina: ¿Cuándo vence el plazo para postularse?
En esta convocatoria se recibirán postulaciones correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre.
Desde este jueves 09 de diciembre y hasta el próximo 16 del mismo mes, los micro y pequeños empleadores que continúan perdiendo el 20% o más de sus ingresos en comparación con la situación económica antes de la pandemia, podrán postularse al subsidio a la nómina que otorga el Gobierno Nacional.
En esta convocatoria se recibirán postulaciones correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, a través de las cuales se otorgarán subsidios para las nóminas de junio, julio y agosto.
Los empleadores de mujeres y de los sectores económicos más afectados a causa de la pandemia, tendrán un apoyo del 50% de un salario mínimo por cada trabajador, es decir que recibirán $454.000
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El monto de apoyo estatal reconocido para hombres de los demás sectores será del 40% de un salario mínimo, es decir que será de $363.000.
Las postulaciones se pueden realizar a través de las diferentes entidades financieras, que ofrecen la posibilidad de realizar el proceso de manera presencial o virtual hasta el próximo 16 de diciembre.
La directora general (e) de la UGPP, Ana María Cadena Ruíz, recordó que “la ampliación del programa PAEF está focalizada en entregar más apoyo para los micro y pequeños empleadores, que siguen viendo afectados sus ingresos por la crisis derivada de la pandemia de la covid 19".
"Reitero la importancia de vincular de manera formal a los trabajadores a las empresas, para que en tiempo de dificultades puedan recibir apoyos como los implementados desde mayo de 2020", añadió.
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Cabe mencionar que en el primer ciclo de este programa se protegieron 254.741 empleos, a través de 31.968 empleadores que recibieron subsidio.
Por su parte, en el segundo ciclo fueron 247.831 empleos y 31.316 empleadores respectivamente, apoyos que sumaron $204.931 millones. Con esto se llega a un total de $7 billones entregados en todo el territorio nacional.
Requisitos para la postulación
1. Tener un producto de depósito en una entidad financiera.
2. Ser constituido antes del 01 de enero de 2020. Para las personas naturales, se toma como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.
3. Haber tenido una caída del 20% o más en los ingresos, comparado con el mismo mes de 2019, o con el promedio enero – febrero 2020.
4. Contar con una inscripción en el registro mercantil realizada o renovada por lo menos en 2020 (no aplica para entidades sin ánimo de lucro, la sociedad nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, consorcios o uniones temporales).
5. Personas naturales o jurídicas titulares de licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal, deben contar con licencia de funcionamiento expedida por la Secretaría de Educación, en los términos establecido en la normativa del sector educación.
6. No tener participación de la nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50% de su capital.