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Jurados de votación: Casos en los que se puede ausentar sin ser sancionado

Hay unas consideraciones que lo pueden eximir de presentarse si fue escogido como jurado de votación.

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Actualizado:
Miércoles, Octubre 18, 2023 - 09:16
Jurado de votación
Jurado de votación
Colprensa

El próximo 29 de octubre Colombia vivirá una nueva jornada de elecciones, donde los ciudadanos saldrán a las urnas para escoger a las autoridades regionales que gobernarán en departamentos, ciudades y municipios.  

Es así que después de la jornada electoral se escogerán en todo el territorio nacional a 32 gobernadores,1.102 alcaldes, 418 diputados, 12.072 concejales y finalmente 6.513 ediles, que se conocerán después de que se cierren las urnas y se haga el respectivo conteo.  

Por otra parte, el participar como jurado de votación permitirá que los ciudadanos que son escogidos tengan un gran compromiso con la democracia, pues deberán asumir un papel importante que garantice no solo el éxito de la jornada electoral, sino también que esta se cumpla con total transparencia.  

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No obstante, cuando una persona es seleccionada para ser jurado de votación, se pueden presentar algunas situaciones que impidan que se pueda presentar en el lugar y horario al cual fue citado para cumplir con este respectivo compromiso.  

Teniendo en cuenta que el cargo de “jurado de votación es de forzosa aceptación”, según lo destaca el Código Electoral en uno de sus decretos dentro de la Ley 2241 de 1986, donde también destacan que quien “sin justa causa no concurra a desempeñarse como jurado de votación o abandone”, podrá tener una multa económica por parte de las autoridades pertinentes. 

No obstante, las únicas causas para que sea exonerado de las sanciones, se designan dentro del artículo 108 el Código Electoral, por lo que es justificable que no se presente a ser jurado de votación siempre y cuando:  

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  • Haya una enfermedad de la persona que va a ser jurado, padre, madre, hijos o cónyuge. 

  • No residir en el lugar el cual fue designado para ser jurado de votación.  

  • Fallecimiento de padre, madre, hijos o cónyuge el día de las elecciones o tres días anteriores.  

  • Haberse inscrito y hacer la votación en otro municipio.  

  • Si la persona designada a ser jurado de votación es menor de 18 años. 

Es importante resaltar que debe consultar si fue elegido o no para ser jurado de votación para los comicios. Para ello, deberá ingresar a la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil y con su número de documento le arrojará el respectivo mensaje.  

Fuente:
Sistema Integrado Digital