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Sin visa Schengen habrá que cumplir normas mínimas para ingresar a Europa

Básicamente se tendrá que demostrar que existen los recursos económicos para estar en el Viejo Continente. 

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Diciembre 2, 2015 - 06:31

El presidente Juan Manuel Santos anunció que el próximo 3 de diciembre la exención de visado para colombianos por parte de la Unión Europea será una realidad. El texto del acuerdo establece que la exención entrará en vigor un día después de que el Presidente Juan Manuel Santos firme el acuerdo. Eso quiere decir que la primera semana de diciembre, justo al otro día de la firma, los ciudadanos colombianos podrán entrar a 26 países de los 28 países de la Unión Europea con el pasaporte que expide el Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre y cuando cumplan con los requisitos de ingreso establecidos por cada país.


 


Si bien la visa no será necesaria, cada país es autónomo en admitir a las personas que ingresan a su territorio. Al momento de llegar las autoridades migratorias tendrán en cuenta, por ejemplo, que el viajero tenga tiquete de regreso, que tenga un alojamiento asegurado, que cuente con los recursos suficientes para solventar sus gastos durante el tiempo de permanencia, que no esté en la lista de infractores migratorios ni en la de personas consideradas como una amenaza para la seguridad o la salubridad de la UE.


 


Durante la negociación, la Cancillería colombiana logró que tanto el pasaporte de lectura mecánica como el pasaporte electrónico sean aceptados para ingresar a esos países.  En consecuencia, durante los próximos 10 años cualquiera de estos dos pasaportes servirán para ingresar a los 26 países de la Unión Europea que hacen parte del acuerdo en mención. Es importante tener en cuenta esta información porque las personas que ya tienen un pasaporte de lectura mecánica, es decir el que viene con fotografía a blanco y negro con un código de barras no tendrán que cambiarlo por cuenta de este acuerdo.


 


Una vez entre en vigor el acuerdo de supresión de visados de corta duración, los colombianos podrán ingresar hasta por 90 días, sin necesidad de visa a los siguientes países de la Unión Europea:


 


1. Alemania


2. Austria


3. Bélgica


4. Bulgaria


5. Chipre


6. Croacia


7. Dinamarca


8. Eslovaquia


9. Eslovenia


10. España


11. Estonia


12. Finlandia


13. Francia


14. Grecia


15. Hungría


16. Italia


17. Letonia


18. Lituania


19. Luxemburgo


20. Malta


21. Países Bajos


22. Polonia


23. Portugal


24. República Checa


25. Rumania


26. Suecia


 


No incluye Reino Unido ni Irlanda. Vale la pena resaltar que por lo pronto también se debe seguir solicitando visa para los países asociados a la Unión Europea (Noruega, Suiza, Islandia y Liechtenstein) que no están dentro de este acuerdo. El texto de éste incluye un llamado a esos países asociados a la Unión Europea para que inicien a la brevedad posible, negociaciones con Colombia de un acuerdo de exención de visados de corta estancia.


 


Condiciones


 


Para una estancia que no exceda de 90 días en cualquier período de 180 días, las condiciones de entrada son las siguientes:




  • Pasaporte válido y vigente.


  • Tiquetes aéreos que confirmen el regreso al país de procedencia.


  • Justificación del motivo de la estancia prevista.


  • Comprobación de medios de subsistencia tanto para la permanencia en los estados miembros del acuerdo como para el regreso.


  • No estar reportado en el sistema de alertas de inadmisión emitidas por el Sistema de Información Schengen.


  • No ser considerado una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de cualquiera de los Estados Miembros.


 


Adicionalmente será indispensable portar y presentar en formato físico los siguientes documentos:


 




  • Tiquetes aéreos de regreso.


  • Reserva de alojamiento válida y vigente o carta de invitación.


  • Prueba de medios suficientes de subsistencia (dinero en efectivo y tarjetas de crédito, entre otros).


  • Documento que justifica el propósito del viaje (asistencia a eventos, conferencias y reuniones, entre otros).


  • Certificado de cursos cortos en caso de inscripción a estudios.


  •  


Otros documentos podrían ser solicitados al momento de su llegada al país, tales como: seguros de viaje, tiquetes de trayectos al interior de los Estados parte del Acuerdo, justificación de domicilio en caso de que se le extienda una invitación, entre otros. Por lo que no debe considerar esta lista como exhaustiva.






Fuente:
Sistema Integrado Digital