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Administradoras de pensiones no pueden negarse a afiliar a personas de la tercera edad

Así lo estableció la Corte Suprema.

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Actualizado:
Jueves, Abril 29, 2021 - 22:06
CBA Pereira
RCN Radio

La Corte Suprema de Justicia determinó que las administradoras de pensiones no pueden negarse a afiliar a las personas de la tercera edad, toda vez que se estarían vulnerando los derechos de ese grupo de ciudadanos a la dignidad humana y seguridad social.

Es abiertamente discriminatorio impedir que una persona acceda al sistema de seguridad social a partir de estereotipos negativos por pertenecer a una generación o tener una determinada edad”, dice la sentencia.

La Sala Laboral hizo ese pronunciamiento al proteger los derechos de una mujer de 83 años a quien Colpensiones le había negado su afiliación, un requisito necesario para que su empleador le pagara aportes que le debía por 20 años de trabajo.

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La mujer había ganado un proceso laboral contra su empleador con quien tuvo un contrato de trabajo entre el 1 de abril de 1991 y el 1 de enero de 2011.

En ese proceso, la justicia ordenó al empleador a pagarle a la mujer los aportes al fondo de pensiones por el tiempo en el que laboró con él “liquidado con base en el salario mínimo legal de cada año”.

Sin embargo esos pagos no se habían hecho efectivos porque las administradoras de pensiones le habían negado la posibilidad de afiliarse por tratarse de una persona de la tercera edad.

La mujer había acudido a Colpensiones el 28 de febrero de 2020 pero su petición de afiliación fue rechazada en junio de ese año,  "por tratarse de una persona de la tercera edad, que nunca estuvo afiliada al sistema pensional". 

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Ante esa negativa, la mujer acudió a Protección S.A “sin embargo, el 20 de agosto de la pasada anualidad, recibió en respuesta otra desaprobación”. 

Ella volvió a insistir a Colpensiones a través de un derecho petición, pero “el mismo fue negado, mediante escrito del pasado 18 de septiembre enviado por correo electrónico el día 19 de la misma data”. 

La Corte Suprema al estudiar ese caso, con ponencia del magistrado Gerardo Botero, ordenó a Colpensiones afiliar a la mujer mayor de edad. 

"Se confirmará la decisión de primera instancia, que condenó a Colpensiones, que aceptara la afiliación al sistema de pensiones de la señora", dice la sentencia. 

Fuente:
Sistema Integrado de Información